No, no podés.
Saludos
12ab escribió:Soy docente y aporto al IPS. No me alcanzan los años para jubilarme, puedo comprar portes en ANSES para completar los años que me faltan y jubilarme por el IPS?Buen dìa. Si con los años de Moratoria la Caja Otorgante fuese Anses no habrìa inconvenientes. Ahora si es al revès no es que no puedas presentarte en Moratoria- con pago Contado - y pedir el Reco en Anses. Lo que ocurre es que el IPS - basado en una resoluciòn de su Directorio del año ppdo. - le "exige" o mejor dicho "pide" al Anses que primero otorgue el RdS y luego lo "ratifique". ¿ Què implica esto...? pues que el IPS pretende que se le prueben al Anses los años regularizados por la Ley 24476 con pago al contado.-
anibal martin escribió:Hola anibalmartin12ab escribió:Soy docente y aporto al IPS. No me alcanzan los años para jubilarme, puedo comprar portes en ANSES para completar los años que me faltan y jubilarme por el IPS?Buen dìa. Si con los años de Moratoria la Caja Otorgante fuese Anses no habrìa inconvenientes. Ahora si es al revès no es que no puedas presentarte en Moratoria- con pago Contado - y pedir el Reco en Anses. Lo que ocurre es que el IPS - basado en una resoluciòn de su Directorio del año ppdo. - le "exige" o mejor dicho "pide" al Anses que primero otorgue el RdS y luego lo "ratifique". ¿ Què implica esto...? pues que el IPS pretende que se le prueben al Anses los años regularizados por la Ley 24476 con pago al contado.-
En estos momentos hay una dura batalla sobre este tema. Nosotros tenemos Recos otorgados (por Anses ) para Funcionarios de Arba que tienen "en tràmite" su jubilaciòn en el IPS y èste Organismo - como dijimos - "insta" al Anses que exigir pruebas.
Entendemos que atento a la Circular de Anses Nro. 50/12 no corresponde que se prueben dichos servicios. Veremos còmo termina...
Hay que estudiar bien dicha Circular pues tiene diversos matices como ser tratamiento para servicios anteriores al 30/9/1993 o posteriores.
Nuestra opiniòn es que corresponde el Reconocimiento de los perìodos regularizados al amparo de la 24476 e incluso de la 25865.-
Nos interesarìa conocer otras opiniones. amf.
anibal martin escribió:Hola Periquita tenès razòn en tus afirmaciones. Te aclaro que cuando fui a responder no sabìa còmo dividir las respuestas queriendo dejar en claro que existìan ambas posibilidades. Gracias por tu comentario.-
Respecto a la marcha de los Recos que tenemos en danza los mantendrè informados. Por ahora es asì:
1) el primero de ellos - con esta nueva modalidad- fuè ratificado porAnses ¿Con o sin presentación de pruebas?
y se encuentra a Resoluciòn del Directorio del IPS;
2) el segundo el Funcionario de Arba pidiò su Jubilaciòn y se encuentra cobrando esa especia de adelanto que existe, usando el Reconocimiento con pago segùn la 24476 que Anses aprobò. Ahora - luego de la Circular 50/12 el IPS pidiò la famosa "ratificaciòn" y estamos esperando la Resoluciòn de anses luego de haber presentado "prueba testimonial" de la actividad consignada. Còmo se trata de lapsos anteriores a 09/1993 hicimos reserva del Derecho de tener por aprobados los servicios por "imperio legis" y
3) en el tercero de estos casos Anses negò el Reconocimiento por falta de pruebas, cosa que a nuestro criterio es errònea pues ni la 24476 ni la Cirular 50/12 la exigen. Estamos en la etapa de Reconsideraciòn y
4) resumiendo nuestra opiniòn es que si el règimen previsional en el que se presentan los Recos exigen iguales o mayores a los de la 24241 no es necesario acompañar "pruebas" y por otra parte los servicios incluìdos en la 24476 se encuentran probados por la simple denuncia efectuada por el Afiliado en el marco del Plan de dicha Ley.Coincido
-amf.
anibal martin escribió:Periquita respecto de lo señalado en el punto 1) se trataba de un Contador Pùblico que fue Director de un Penal en la PBA se acreditò que ya tenìa Titulo Universitario. Hubo una pequeña discusiòn pues no estuvo matriculado durante todo el tiempo regularizado por la 24476 pero al final fue "ratificado".amf.Gracias.