Estimados colegas:
Tengo la siguiente inquietud y me gustaría conocer su opinión al respecto.
Padre posee un inmueble desde ya hace casi 50 años, y a su edad, ya no quiere iniciar la usucapión a nombre propio.
La idea es hacer una cesión de derechos posesorios del padre a la hija.
La cuestión es la siguiente: Al ser la posesión un hecho, me surge la idea de que no es necesario ningún documento para probar la sesión. Simplemente podría decir que la posesión ya fue entregada a la hija, por medio de la tradición del inmueble años atrás, (20 por ejemplo) y a partir de allí esta poseyó a nombre propio, y que se confecciona el documento en la actualidad al solo efecto de dar certeza a dicho acto.
Que opinan? Es viable?
Tengo la siguiente inquietud y me gustaría conocer su opinión al respecto.
Padre posee un inmueble desde ya hace casi 50 años, y a su edad, ya no quiere iniciar la usucapión a nombre propio.
La idea es hacer una cesión de derechos posesorios del padre a la hija.
La cuestión es la siguiente: Al ser la posesión un hecho, me surge la idea de que no es necesario ningún documento para probar la sesión. Simplemente podría decir que la posesión ya fue entregada a la hija, por medio de la tradición del inmueble años atrás, (20 por ejemplo) y a partir de allí esta poseyó a nombre propio, y que se confecciona el documento en la actualidad al solo efecto de dar certeza a dicho acto.
Que opinan? Es viable?
