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  • PRESCRIPCION DE HONORARIOS

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 #979367  por Laura8181
 
Estimados Colegas tengo un caso espero que puedan brindarme su opinion al respecto, hace 4 años inicie una sucesion que hace dos años aprox tiene declaratoria, luego de eso via telefonica trate de contactarme con ellos y siempre me decian que despues pasaban lo cierto es que desde hace un tiempo no hay movimiento en el expediente y ya habia pedido estimacion de tareas la que nunca notifique, hoy mirando los casos que hice GRATIS apenas me recibi adverti que ese expediente nunca lo cobre, por lo que se me presento la siguiente inquietud, si puedo notificar la estimacion de tareas ahora y ademas les comento que renuncie asique tambien los tengo que notificar de la renuncia al patrocinio, solo busco el cobro de mis horarios ya que gaste más telefono y hojas de lo que seguramente voy a cobrar, el acervo esta constituido por un inmueble.- En este tipo de procesos voluntarios si no he notificado a mis clientes aun puedo hacerlo y sino se presentar con nuevo patrocinio ejecutar mis honorarios sin problema, o voy a tener algun incoveniente con la prescripción de la accion? muchas gracias y espero que puedan brindarme un consejo.-
saludos
 #979464  por andresxeneizes
 
yo creo que no habria problemas con la ejecucion, me genera duda si la prescripcion comenzo a correr, ya que la misma comenzaria desde el momento en que podria pedirse la regulacion de honorarios y en el caso al no estar terminada la sucesion (es decir que esten todos los bienes inscriptos) se me presenta la duda si ha empezado o no dicho plazo, ello mas alla que vos puedas pedir honorarios, ademas vos interrupiste esa prescripcion al enumerar las tareas a los fines regulatorios
 #979596  por Laura8181
 
muchas gracias Andres por tu respuesta, el tema es que hace más de dos años pedi la estimacion de tareas pero bueno ya hice la cedula y la estoy por diligenciar el lunes asique se tendran que presentar con nuevo patrocinio y ahi discutiremos los honorarios, pero se me presento ese interrogante. gracias de nuevo
 #979647  por andresxeneizes
 
y dilienciarla yo creo que interrumpiria la prescripcion, la cual es renunciable, es decir sino se opone oportunamente perdiste, y entiendo que al mandar la cedula les sacas esa chance, por ende yo la mandaria
eso sin contar que quizas ni siquiera hubiera empezado a correr el plazo de prescipicion ya que todavia el expte no esta tecnicamente en condiciones de regular
 #979886  por azrael132333
 
Te paso dos fallos q encontre en INFOJUS.
Saludosss


• Honorarios,prescripción
SUMARIO DE FALLO

28 de febrero de 2013

Id Infojus: SUI0078690

DERECHO PROCESAL,DERECHO CIVIL, honorarios,prescripciónEn materia de prescripción de honorarios debe distinguirse entre

∙         el derecho a cobrar los honorarios, cuando ya han sido regulados y∙         el derecho a que se regulen.∙          Así, mientras que en el primer supuesto se aplica la prescripción decenal, en el segundo rige la bienal (

Arts. 4.023 [1]y

4.032 inc. 1º del Código Civil [2], respectivamente),

a computarse desde la cesación del abogado en el ejercicio de su mandato.[Contenido relacionado]Fallos a los que aplica

Ruiz Walter Jose Osvaldo c/ La Segunda ART SA s/ indemnizacion - accidente de trabajoSentencia - CAMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL (GUALEGUAYCHU). 28/2/2013

• Honorarios,prescripción
SUMARIO DE FALLO

12 de febrero de 2009

Id Infojus: SUZ0015512

Texto

DERECHO PROCESAL,DERECHO CIVIL, honorarios,prescripciónLa prescripción bienal contemplada en el

art. 4032 [1], inc. 1 del Código Civil, rige para aquellos supuestos en que el mandatario o patrocinante ha cesado en su ministerio, ya sea por terminación del pleito o conclusión de su vínculo, y en este último caso, el plazo de prescripción se cuenta desde la fecha en que el letrado renuncia al mandato o al patrocinio ejercido, o desde que le es notificada la revocación del poder o del patrocinio. Ello, pues sólo a partir de entonces quedará expedita la vía para ejercer las acciones cuya prescripción se pretende.

[Contenido relacionado]Fallos a los que aplica

GRAMAJO ATILIO Y HUGO MONTESINOS c/ MUNICIPALIDAD DE RÍO HONDO s/ JUICIO POR INCONSTITUCIONALIDADPlenario - SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA. 12/2/2009
 #980223  por Laura8181
 
Muchas gracias por la info, es espectacular y muy clara. En el caso que me ocupa es un sucesorio que como suele suceder mis clientes no aparecieron más y hace mas de dos años lo unico que hay es declaratoria y es mas ahora me encuentro con que el bien que me dijeron que tenia el acervo no es tal, ni se para que iniciaron la sucesion pero bueno cosas que le pasan a una cuando recien se recibe que no pide informes e inicia sucesiones pensando que va a cobrar honorarios rentables.- Hoy por suerte extremo todas las medidas para que esas cosas no me sucedan mas.- Por lo pronto estoy por notificar la renuncia al patrocinio por lo que entiendo si no me equivoco y espero me corrijan colegas si no es asi ya que tengo que notificar fuera de la provincia, hasta eso en contra tengo, mas gastos!! que el plazo de prescripción comenzaria a correr desde la notificacion de mi renuncia al patrocinio.- Lo que tengo que notificar es: la renuncia, la estimacion de tareas y la constitucion de domicilio procesal... y pensar que yo creia que perdia clientes haciendo estas cosas hoy entiendo que asi es mi profesion y que clientes que no me pagan ni siquiera los gastos telefonicos que son muchisimos no me sirven como tales.- Profesion dificil esta!! Gracias a todos por la colaboracion.
atte.
Laura
 #980794  por azrael132333
 
A ver si te sirve lo que te digo, si antes de renunciar solicitas un Testimonio de la DDHH, o segundo testimonio si ya pediste uno para
interrumpir el plazo? Y despues si, renuncias...
No necesitas firma de tu cliente para eso y se las envias al domicilio para que la tengan, que se yo...es muy rebuscado lo q te propongo?
Espero tu opinión.
Saludos
 #981372  por Laura8181
 
Estimado Colega, gracias por tu aporte, te comento que ya renuncie asique veremos que pasa, les voy comentando como va todo a medida que vaya saliendo.- muchas gracias.-
 #981941  por maxicacha
 
Buenas tardes, en que jurisdiccion se encuentra el expediente?, porque en pcia de buenos aires, la camara de san isidro entiende que los honorarios tiene una prescripcion de 10 años, lo mismo para los peritos que actuaron en el expediente.
 #982172  por maxicacha
 
Buenas, habría que buscar jurisprudencia de la Pcia de la Pampa, de todas maneras, en la Corte tiene que haber algo de eso, yo particularmente estoy haciendo una investigación por un caso, donde se pretende la prescripción del Acto Iudicati, es un tanto engorroso porque no hay casi nada del tema (y eso que busqué en la biblioteca de la corte), y lo poco que hay no se la juegan a declarar la prescripción pasado el plazo decenal.

Si conseguís info, te pido que la subas, así podemos tener jurisprudencia de lo tuyo, saludos