Hola foristas:
Tengo un cliente que se divorció por el articulo 214 inc. 2 C.C. en 2009, la demanda fue entablada por la esposa ya que se retiró del hogar conyugal en 1998, (la demanda la presento en 2008). Cuando fueron a la audiencia el demandado (ahora mi cliente) se presentó con patrocinio que lo asistió en la misma, pero el abogado no se presentó como patrocinante ni constituyó domicilio legal, no contestó la demanda tampoco, pero en la audiencia se pusieron de acuerdo, no hubo ninguna objeción por parte del demandado y la sentencia salió el divorcio SIN CULPABILIDAD, lo que no entiendo es que si es causal objetiva, sin culpa.. ahora: el oficio con el que se inscribió decía : “se deja constancia que únicamente la actora (o sea la esposa) recupera la aptitud nupcial”, ¿ si es sin culpa y no está en la sentencia o en la audiencia como se entiende? El demandado no se puede volver a casar?
¿Uds. que opinan? Gracias por leer.
Tengo un cliente que se divorció por el articulo 214 inc. 2 C.C. en 2009, la demanda fue entablada por la esposa ya que se retiró del hogar conyugal en 1998, (la demanda la presento en 2008). Cuando fueron a la audiencia el demandado (ahora mi cliente) se presentó con patrocinio que lo asistió en la misma, pero el abogado no se presentó como patrocinante ni constituyó domicilio legal, no contestó la demanda tampoco, pero en la audiencia se pusieron de acuerdo, no hubo ninguna objeción por parte del demandado y la sentencia salió el divorcio SIN CULPABILIDAD, lo que no entiendo es que si es causal objetiva, sin culpa.. ahora: el oficio con el que se inscribió decía : “se deja constancia que únicamente la actora (o sea la esposa) recupera la aptitud nupcial”, ¿ si es sin culpa y no está en la sentencia o en la audiencia como se entiende? El demandado no se puede volver a casar?
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