Disculpame Santi, voy a disentir con vos. El condominio es para el caso de la registración en esos términos, si no, rige de acuerdo a como esté inscripto. Respecto de los pedidos de Sociedad de Hecho, no lo ha aceptado la jurisprudencia, basado en la falta de un elemento fundamental de la Sociedad y es el "animus societario", han sido rechazado los planteos presentados en ese sentido. Solo ha tenido recepción, cuando la prueba te permita reforzar mucho tu planteo (los jueces la analizan muy restrictivamente) en los casos que se plantean como enriquecimiento sin causa, conociendo el caso, aunque someramente, podría tirarte una idea si podrías justificarlo.