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 #991832  por natalia84
 
Hola! Tengo una duda respecto al monto imponible para el pago de la tasa de justicia.
Se trata de un bien ganancial por lo cual la tasa si no entiendo mal se abonaría sobre el 50%. Pero en relación a la parte ganancial, la cónyuge la ha cedido a uno de sus hijos. Se abona también en este caso sobre ese 50%, es decir sobre el 100%?
Gracias!
 #991910  por abogado_1987
 
natalia84 escribió:Hola! Tengo una duda respecto al monto imponible para el pago de la tasa de justicia.
Se trata de un bien ganancial por lo cual la tasa si no entiendo mal se abonaría sobre el 50%. Pero en relación a la parte ganancial, la cónyuge la ha cedido a uno de sus hijos. Se abona también en este caso sobre ese 50%, es decir sobre el 100%?
Gracias!
como pauta ...
"San Isidro, de de 2011 ...
Datos de interés para el letrado y partes intervinientes al momento de solicitarse la inscripción de la declaratoria de herederos debiendo encontrarse cumplimentados los requisitos de ley que se pasan a enumerar:
...
H) En caso de solicitar la inscripción de cesiones de derechos y acciones que no se encuentren inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble de la pcia de Bs As deberán acompañar certificado de inhibición del o los cedentes de autos debidamente actualizado al momento de la inscripción (art.1º inc.d) del Decreto 2612/72). Asimismo se le hace saber que tratándose de cesión de derechos sobre bienes gananciales deberán tributar la tasa de justicia y su contribución respecto del 100% del valor del bien.- ..."