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  • DENIEGAN REVOCATORIA CONCEDEN APELACION

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 #991896  por draclau
 
Hola!!! En algún otro post, les conté que quería apelar una sentencia por la decisión de archivar una causa por un tema de violencia familiar. Lo hice, y me lo desestimaron por improcedente por no ser un auto simple. Por otro lado me concedieron en relación el recurso de apelación, y dice:" debiendo cumplirse la carga de sostenerlo en la oportunidad prevista por el art. 255 cpcc". ( este art. se refiere a : Regirán respecto de este recurso, las prescripciones de los artículos 249, 251, 252 y 253.).
Luego dice: habiendose infringido la carga impuesta por el art 245 cpcc, procedase a la devolución del escrito al interesado...haciéndole saber que deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por el art 246 cpcc en el momento procesal oportuno"..Oportunamente de encontrarse en condiciones elévense las actuaciones a la excma cámara...en la forma de estilo (251 cpcc).
Alguno me podrá explicar que es lo que debo hacer???
Este tema de los Recursos, me tiene a mal traer!!!!!!!!
Mil gracias a quien pueda darme una mano!!!!!!!!!
 #991902  por franciscana
 
Hola!
Por lo que entiendo de lo que transcribiste, debes haber fundado la apelación por eso te están diciendo que la desgloses y cuando sea el momento del art. 255 la fundes (cuando llegue al Superior).- Tenés que ir a desglosar el escrito, llevate otro diciendo que habiendo dado cumplimiento solicitas elevación, así sigue el trámite recursivo.-
Espero que te sirva,
Haydée
 #991904  por abogado1987
 
draclau escribió:Hola!!! En algún otro post, les conté que quería apelar una sentencia por la decisión de archivar una causa por un tema de violencia familiar. Lo hice, y me lo desestimaron por improcedente por no ser un auto simple. Por otro lado me concedieron en relación el recurso de apelación, y dice:" debiendo cumplirse la carga de sostenerlo en la oportunidad prevista por el art. 255 cpcc". ( este art. se refiere a : Regirán respecto de este recurso, las prescripciones de los artículos 249, 251, 252 y 253.).
Luego dice: habiendose infringido la carga impuesta por el art 245 cpcc, procedase a la devolución del escrito al interesado...haciéndole saber que deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por el art 246 cpcc en el momento procesal oportuno"..Oportunamente de encontrarse en condiciones elévense las actuaciones a la excma cámara...en la forma de estilo (251 cpcc).
Alguno me podrá explicar que es lo que debo hacer???
Este tema de los Recursos, me tiene a mal traer!!!!!!!!
Mil gracias a quien pueda darme una mano!!!!!!!!!
si entendí bien, interpreto que tramita en prov de Baires,
y que fundaste el recurso en 1era instancia
tené presente que

ARTÍCULO 254°: Trámite previo. Expresión de agravios. Cuando el recurso se hubiese concedido respecto de sentencia definitiva dictada en proceso, ordinario o sumario, en el día en que el expediente llegue a la Cámara, el secretario dará cuenta y se ordenará que sea puesto en la oficina.
Esta providencia se notificará a las partes personalmente o por cédula. El apelante deberá expresar agravios dentro del plazo de diez o de cinco días, según se tratare de juicio ordinario o sumario.

ARTÍCULO 255°: Fundamento de las apelaciones diferidas, actualización de cuestiones y pedido de apertura a prueba. Dentro de quinto día de notificada la providencia a que se refiere el artículo anterior y en un solo escrito, las partes deberán:
1°) Fundar los recursos que se hubiesen concedido en efecto diferido. Si no lo hicieren, quedará firmes las respectivas resoluciones ...
 #991921  por draclau
 
Mil gracias Colegas por responder!!!
Haydee, es correcto lo que decis; funde en 1° instancia. Ya desglose el escrito; ahora hago otro solicitando se eleve el que presente ? o directamente hago otro para la Camara?. Lo que deberia hacer no es la expresion de agravios??
Abogado1987...Si es en La matanza .Tengo que expresar agravios???
Gracias!!!!!!!