Hola, pobre el señor que lo fiscalizaron, pero parece mal defendido porque ARBA si no tenes ingreso no tenes impuesto, ingresos brutos de la provincia de Buenos Aires es Base Imponible por Alícuota, si la Base Imponible es cero el Impuesto es cero, y si te anotastes en Monotributo y sólo pagas por un tema previsional ARBA no sólo presume ingresos gravados, sino que la Determinación Impositiva sobre Base Presunta debe tener una Base aunque sea de indicios, como por ejemplo: acreditaciones bancarias del contribuyente, respecto de las cuales no pueda probar que son ingresos exentos, circularizaciones-solicitud de información por carta- a principales clientes o proveedores (en el caso inexistentes); solicitud de información al Departamento de Actividades Economicas de la Municipalidad a efectos de verificar habilitaciones comerciales de las que resulte titular el contribuyente, de lo contrario no debe abonar ingresos brutos dado que no se presume la existencia de ingresos gravados por el fisco de la provincia y el tema de la Tasa Municipal de Seguridad e Higiene responde a una cuenta pertenenciente a un inmueble Habilitado comercialmente, perdón, pero me suena muy raro que el señor haya sufrido tanto perjuicio innecesario.
En mi opinión, si resultó intimado por ARBA para que en el término de 15 días proceda a su inscripción como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, debería haber contestado esa intimación, con un escrito mediante el cual explicaba que no se encontraba alcanzado por la normativa vigente (Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As. Ley 10.397 Texto Ordenado 2011), y que por ende no tenía obligación de inscribirse como contribuyente ya que no encuadra en los artículos que definen al "Contribuyente" del Impuesto IIBB Pcia. Bs. As.
Saludos