Estimados colegas, me gustaría su opinión respecto de lo siguiente:
Viene a verme una clienta, que en el año 2002, obtuvo una sentencia favorable por cuota alimentaria por el 20% de los haberes del demandado, que en esa fecha ascendía a la suma de $130.
El problema es que hasta la actualidad, esa suma no se ha modificado, y la empresa continua descontando de los haberes del demandado solo $ 130 mensuales, los cuales como sabrán, en nada ayuda. Han pasado 11 años y la cuota sigue en el mismo monto.
Consulta: Iniciar una actualización sería improcedente, porque la suma fijada es del 20%, y al ser porcentaje se supone que se actualiza junto con el sueldo.
Aparentemente el error es de la empresa, pero el demandado tiene en la actualidad un sueldo aproximado de $ 14,000 y es una miseria lo que le abona en concepto de cuota.
Pienso solicitar al Juzgado que libre oficio a la patronal a efectos de ordenar que procedan a depositar la suma correspondiente al 20% de los haberes del demandado. Después intentaré la ejecución por las los saldos de las cuotas atrasadas.
Que opinan? Según su experiencia habría otra forma de actuar. Desde ya, muchas gracias.
Viene a verme una clienta, que en el año 2002, obtuvo una sentencia favorable por cuota alimentaria por el 20% de los haberes del demandado, que en esa fecha ascendía a la suma de $130.
El problema es que hasta la actualidad, esa suma no se ha modificado, y la empresa continua descontando de los haberes del demandado solo $ 130 mensuales, los cuales como sabrán, en nada ayuda. Han pasado 11 años y la cuota sigue en el mismo monto.
Consulta: Iniciar una actualización sería improcedente, porque la suma fijada es del 20%, y al ser porcentaje se supone que se actualiza junto con el sueldo.
Aparentemente el error es de la empresa, pero el demandado tiene en la actualidad un sueldo aproximado de $ 14,000 y es una miseria lo que le abona en concepto de cuota.
Pienso solicitar al Juzgado que libre oficio a la patronal a efectos de ordenar que procedan a depositar la suma correspondiente al 20% de los haberes del demandado. Después intentaré la ejecución por las los saldos de las cuotas atrasadas.
Que opinan? Según su experiencia habría otra forma de actuar. Desde ya, muchas gracias.