hola amg, te cuento que solo tengo iniciados dos juicios de usucapión. te paso una jurisprudencia que admite que se presente plano que no esta a nombre del actor:
"El aspecto simplemente presuntivo de la titularidad del plano de mensura ha de concurrir con las pruebas admisibles (art. 679, inc. 1°, Cód. Civ.), y no puede constituir exigencia ineludible para la admisión de la demanda de usucapión, ni la falta de mención del nombre de la parte actora en dicho plano, máxime cuando el mismo es de antigua data y realizado por antecesores en la posesión del bien, y dicho documento puede ser valido en los términos de la legislación citada, ante la constancia de autenticidad que el organismo administrativo extendiera acerca del mismo (del voto de la mayoría). [Cám. Apel. Civ. y Com. San Martín, Sala I, 3/6/97, LLBA, 1997-1329]."
"El plano de mensura se exige a los fines de la individualización geográfica y geométrica del bien objeto de la usucapión (art. 679, Cód. Procesal) sin que el nombre de la persona que lo mandara confeccionar o gestionara su visado ante la autoridad técnico administrativa resulte elemento decisivo para el juicio sobre la verdadera existencia de los actos posesorios que determinaran la adquisición del dominio, por lo que la titularidad del plano no puede constituir exigencia ineludible para la admisión de la demanda (del voto de la mayoría). [Cám. Apel. Civ. y Com. San Martín, Sala I, 3/6/97, LLBA, 1997-1329].
BEATRIZ AREÁN - JUICIO DE USUCAPIÓN - 5a ed. - Hammurabi 2009
espero que te sirva, cualquier cosa después cuentas como te fue, saludos