Buenas! Tengo una consulta. Un tambero asociado (contrato ley 25.169) sufre un accidente de trabajo. El empleador no tiene ART, sino un seguro de Accidentes Personales.
En la vigencia de la norma anterior (Tambero mediero del dec 3750/46) se incluían las prestaciones de la LRT a los accidentes sufridos durante la prestación de ese contrato, pero actualmente no se si necesitaria ir por la LRT o por vía civil aplicando Vuotto o Mendez... Cualquier dato mil gracias!
En la vigencia de la norma anterior (Tambero mediero del dec 3750/46) se incluían las prestaciones de la LRT a los accidentes sufridos durante la prestación de ese contrato, pero actualmente no se si necesitaria ir por la LRT o por vía civil aplicando Vuotto o Mendez... Cualquier dato mil gracias!
"Cuando la Patria está en peligro todo es lícito menos dejarla perecer." Gral. San Martín

