Leonardo:
Entiendo que, antes que nada, debe intervenir un Agrimensor para que dictamine dónde debe se encuentran los límites (es el único profesional habilitado legalmente para hacerlo).
Luego, si surgieran dudas o discrepancias el vecino podrá oponer su "prueba" -léase un documento por otro colega-.
La cuestión debería ser "solucionada" por quienes determinaron o marcaron límites diferentes en el terreno para un mismo límite jurídico.
Los bienes inmuebles no tienen el don de ubicuidad, por tanto su ubicación geográfica en la superficie terrestre es única, donde quien le dió génesis lo previó. No deberían aparecer dobles interpretaciones.
Nosotros, los agrimensores, de alguna manera ponemos en evidencia "a diario" de situaciones fácticas como la planteada, que se convierten en problemas con límites inimaginables para los vecinos enfrentados.
Lo ideal en estos casos, por rapidez y economía, sería que ambos se pongan de acuerdo en deslindar el inmueble y contraten un solo profesional para efectuar la tarea.
Es muy importante que el resultado de la tarea quede claramente reflejada en un documento: Certificado de Deslinde y Amojonamiento.
Si bien este plano no es registrable (con excepción de algunos municipios que lo exigen), y por tanto carece de los beneficios de la publicidad, puede ser opuesto a quien le interese y eventualmente servir de prueba en una instancia posterior.
No es menor la contratación. Me refiero a respetar algunos aspectos formales. Si se ponen de acuerdo en contratar un profesional "a medias" para efectuar esa tarea, es de buena práctica y evita problemas posteriores que ambos expresen por escrito -en el contrato de tareas profesionales, Ley 10.321- su voluntad.
Un cordial saludo.
Agrim. Bernardo J. Saraví Paz
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Agrim. Bernardo J. Saraví Paz