Hola!! queria consultarles, tengo una clienta que inicio la sucesión de su madre y se entero posteriomente a la denuncia de bienes que el fondo de comercio que la misma tenia, no había sido presentado. Asimismo el marido de su madre, al morir esta, fue al municipio y cambio de titularidad el mismo. Ahora claro, ella quiere reclamar junto con sus hermanas, este fondo de comercio no presentado en la sucesión y que el marido de su madre cambio de titularidad. Este fondo de comercio era un bien propio del padre. como se puede intervenir?
Hola,
La sociedad conyugal quedó disuelta al fallecer la Sra. La ganacialidad no se modifica por fallecimiento, el hecho que haya ido a cambiar la titularidad del fondo de comercio no lo convierte en bien propio del Sr.
El cónyuge supérstite al iniciar la sucesión no tenía obligación de denunciar la totalidad del acervo, siempre y cuando todos los herederos conocieran o pudieran conocer la totalidad del mismo, y por consenso no denunciaran todos los bienes por ejemplo porque no pueden afrontar todos los gastos de la sucesión en relación a la transmisión de dichos bienes, y cuando tuvieran liquidez formularan una nueva declaración patrimonial de bienes.
Pero en el caso particular el Sr. no solamente no denunció parte del acervo, sino que se dispuso a realizar el cambio de titularidad del fondo de comercio no denunciado. Las preguntas son: si el cónyuge supérstite actuó de mala fe, dispuesto a defraudar los derechos de los herederos, o si actuando como administrador de hecho de la herencia se dispuso a la continuación de la explotación comercial, con la consecuente obligación de rendir cuentas; si los herederos tienen derecho a resguardar su parte del patrimonio relicto, a solicitar su derecho a los frutos de los bienes de la herencia, y pueden solicitar rendición de cuentas, medidas cautelares por ejemplo el nombramiento de un veedor.