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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #996796  por Dranicole
 
Buenas colegas, demando a un sindicato seccion pcia bs as que tenia a un trabajador en negro y lo despidio (el trabajaba en el camping de dicho sinidcato) la pregunta concreta es.. al momento de demandar tengo que librar oficio al Ministerio de Trabajo para probar la existencia y registro del mismo? (viendo la ley de sindicatos me parece que si) lo pido en el Ministerio de Pcia de Bs As (ya que es filial pcia bs as) o Naciòn (ya que la ley de sindicatos dice que se inscriben ahi) ¿ debo tb solicitar informe en persona juridica¿ o no hace falta¿ y en cuanto al camping debo probar la existencia del mismo y si esta inscripto? se me ocurre mandar oficio a la Municipalidad por el tema de la habilitacion¿ les parece que pida todo esto como diligencia preliminar¨, muchas gracias a quien pueda darme una mano.
Nicole
 #996811  por Torito
 
Muy precabido de tu parte! :mrgreen:

Siendo sincero, yo mandaría TCL al sindicato sin previamente hacer esas diligencias preliminares. Pero está muy bien lo que decís... lo que abunda no daña, así que dele nomás colega!
 #996830  por Dranicole
 
Gracias por contestar, si si yo ya mande tlc al sindicato, y ya estuvimos en la etapa conciliatoria, sucede que tengo que presentar la demanda ahora, y como una de las pruebas clave que tengo es una circular firmada por el secretario administrativo donde comunica el ingreso como empleado de esta persona, es que quiero oficiar para probar su calidad de autoridad, me han dicho que debo oficiar al INAES, te comento el sindicato es upcn secc Bs As, corresponde que oficie ahi? en la ley de sindicatos dice que se inscriben en el Minsterio de empleo y bla bla de nacion y que ahi deben denunciarse las autoridades, sabes algo de eso¿ beso y gracias nuevamente torito