ESTIMADOS FORISTAS, DESEO PREGUNTARLES AEMAS DE LA LEY DE
13.512 DE PROPIEDAD HORIZONTAL. Y EL REGLAMENTO DE PH. HAY ALGO MAS QUE TENER EN CUENTA.-
LES COMENTO MI CLIENTYE DESTITUYO AL ADMINISTRADOR.-
LA IDEA ES CO-ADMINISTRAR LOS MIEMBROS DE LAS UNIDADES SOLO 6 UNIDADES.-
ES OBLIGACTORIO CONTRATAR UN ADMINISTRADOR? O DESIGNAR UN ADMINISTRADOR?
O SE PUEDE HACER UNA CO-ADMINISTRACION ENTRE LOS CO-PROPIETARIOS, REUNIDOS PERIODICAMENTE?
Y CHAU PINELA
QUE OPINAN?
PORFAVOR OPINEN!!!!
13.512 DE PROPIEDAD HORIZONTAL. Y EL REGLAMENTO DE PH. HAY ALGO MAS QUE TENER EN CUENTA.-
LES COMENTO MI CLIENTYE DESTITUYO AL ADMINISTRADOR.-
LA IDEA ES CO-ADMINISTRAR LOS MIEMBROS DE LAS UNIDADES SOLO 6 UNIDADES.-
ES OBLIGACTORIO CONTRATAR UN ADMINISTRADOR? O DESIGNAR UN ADMINISTRADOR?
O SE PUEDE HACER UNA CO-ADMINISTRACION ENTRE LOS CO-PROPIETARIOS, REUNIDOS PERIODICAMENTE?
Y CHAU PINELA
QUE OPINAN?
PORFAVOR OPINEN!!!!
Última edición por 123justicia el Mié, 06 Feb 2008, 13:08, editado 2 veces en total.
A cada dia basta su propio mal.