Hola:
Debés notificar a las partes. Esto es: a tu cliente con con escrito donde diga que se notifica de la sentencia recaída en autos, y a la contraria por cédula.
Si ya están pagos los Bonos, JUS, Tasa y sobre tasa de justicia, se acompañan. Si ya están regulados honorarios y fueron abonados, debés hacer un escrito donde informes que se encuentran abonados los honorarios, etc.
Y entonces pedís que se libre Oficio al Registro de las Personas para inscribir ese divorcio y, en el mismo escrito también solicitás se libre Testimonio para las partes.
Y todos contentos...
Espero haberte ayudado.
Suerte. Marisa