hola a todos!! acudo porque tengo una duda que parece sencilla pero me tiene mal.
Existe un matrimonio (Sra. A y Sr. B) con 4 hijos, dicho matrimonio tenía solo un inmueble ganancial, fallecieron y se hizo su sucesión. A su vez el Sr. B tuvo 2 hijos extramatrimoniales.
En base a la declaratoria de herederos de la sucesión de A y B, sobre el inmueble ganancial, resultaron sus sucesores las siguientes personas:
*) 50%, resultaba titular la Sra. A
*) El otro 50% del Sr. B., se distribuyó por parte iguales entre los 6 hijos (4 matrimoniales matrimoniales y 2 extramatrimoniales), es decir, 50% dividido 6 herederos = 8,33% cada uno.
Luego, con el fallecimiento de la Sra. A, sobre su 50% heredaron solo sus 4 hijos matrimoniales (es decir el otro 50% dividido 4 herederos = 12,50%)
Es decir, cada hijo matrimonial le correspondió: 8,33% + 12,50% = 20,83%
A su vez, una de las hijas matrimoniales falleció, su porcentaje (20,83%) debe prorratearse -al no existir herederos forzosos, entre sus otros hermanos y medios hermanos.
Y acá opera el art. 3586 CC que dice: el medio hermano en concurrencia con hermanos de padre y madre, hereda la mitad de lo que le corresponde a estos.
Bueno, mi duda está en como hago la cuenta conforme este artículo!!! como calculo lo que le corresponde a cada hermano de doble vínculo y por ende la mitad a los medios hermanos!
Estoy mareada, si alguien me ayuda lo agradezco!!
Saludos,
Existe un matrimonio (Sra. A y Sr. B) con 4 hijos, dicho matrimonio tenía solo un inmueble ganancial, fallecieron y se hizo su sucesión. A su vez el Sr. B tuvo 2 hijos extramatrimoniales.
En base a la declaratoria de herederos de la sucesión de A y B, sobre el inmueble ganancial, resultaron sus sucesores las siguientes personas:
*) 50%, resultaba titular la Sra. A
*) El otro 50% del Sr. B., se distribuyó por parte iguales entre los 6 hijos (4 matrimoniales matrimoniales y 2 extramatrimoniales), es decir, 50% dividido 6 herederos = 8,33% cada uno.
Luego, con el fallecimiento de la Sra. A, sobre su 50% heredaron solo sus 4 hijos matrimoniales (es decir el otro 50% dividido 4 herederos = 12,50%)
Es decir, cada hijo matrimonial le correspondió: 8,33% + 12,50% = 20,83%
A su vez, una de las hijas matrimoniales falleció, su porcentaje (20,83%) debe prorratearse -al no existir herederos forzosos, entre sus otros hermanos y medios hermanos.
Y acá opera el art. 3586 CC que dice: el medio hermano en concurrencia con hermanos de padre y madre, hereda la mitad de lo que le corresponde a estos.
Bueno, mi duda está en como hago la cuenta conforme este artículo!!! como calculo lo que le corresponde a cada hermano de doble vínculo y por ende la mitad a los medios hermanos!
Estoy mareada, si alguien me ayuda lo agradezco!!
Saludos,
Es en la crisis que nace la inventiva, los descubrimientos y las grandes estrategias. Quien supera la crisis se supera a sí mismo sin quedar 'superado'...
