Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Anotación de Divorcio

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1001499  por Alvarezyborges
 
Hola, necesito opiniones, porque después de tanto buscar en el foro y bibliografía, todavía no le encuentro solución. En un divorcio de una amiga, con sentencia del año 2003, en el que fue patrocinada por la defensoría oficial, el fallo, al final regula honorarios para el abogado (particular) del ex marido y continúa diciendo que, justificado el beneficio de litigar sin gastos por parte de la actora (mi amiga), se librarán el oficio para la inscripción. Yo fui a averiguar en el juzgado si se podían obviar los oficios del beneficio que había quedado inconcluso por que no haberlos diligenciado la defensoría al registro de propiedad inmueble, automotor, empleador, en virtud de que mi amiga carece de bienes y yo quería ver si se podía simplificar el trámite. En la mesa del Juzgado me dijeron que desista del beneficio y que se despacharía el libramiento de oficio y testimonio sin regular honorarios para la defensoría. Por ello desistí y a continuación sale providencia que regula honorarios para la defensoría de $12000 y $ 900 para mí, imposibles de pagar para mi cliente (amiga a la que le quise dar una mano!).
Este divorcio es del año 2003. Yo pensaba pedir la prescripción de dos años del art 4032 inc. 1°del CC de honorarios no regulados. Ello sería porque la defensoría omitió continuar con el beneficio al no diligenciar los oficios al registro de propiedad, registro automotor y al empleador y en el caso por no pedir la regulación de honorarios dentro de ese lapso contado a partir de la fecha de sentencia en la que cesó su intervención.Además de ello en el mismo escrito apelar honorarios por altos. Como lo plantearían, apelación directa alegando la prescripción?
Consejos por favor. Gracias
 #1001518  por gero
 
Habria que ver el expte, pero de acuerdo a lo que decis, error incuestionable haber desistido del blsg, dado que este se hace a los fines de acreditar fehacientemente la falta de recursos para litigar, era obvio que regularian honorarios luego del desistimiento, y respecto de la prescripcion supongo que se habrian regulado honorarios luego de tu desistimiento dese alli me parece que no es admisible. obvio que la apelacion por altos esta bien.-
 #1001953  por Alvarezyborges
 
Me mandé una macana al desistir; y el error fue preguntar en la mesa también. Sí, Gero, los honorarios se regularon luego de desistir del beneficio. Mi amiga se enteró de que no estaba inscripto el divorcio recientemente. Yo pensé que el hecho de que no se realizara la inscripción por no concluir el BLsg, y no haber pedido la regulación la defensoría, habiendo transcurrido los dos años, podría pedir la prescripción. Me basaría en art 4032 CC, en el fallo "La prescripción contemplada por el artículo 4032 inciso primero del Código Civil lo es para todo proceso contencioso o voluntario cuando sin existir regulación por omisión o imposibilidad material en la sentencia, concluye la actuación profesional por haber terminado el proceso mediante alguna de las formas normales o anormales y haya o no condena en costas (Cámara Civil Segunda, Sala III de La Plata, 7/7/1992, causa A42085, registro sentencias definitivas 154-92, carátula "Rave Ricardo y otros s/ sucesión", sin disidencias, magistrados votantes Pereyra Muñoz, Pera ìOcampo, sumario JUBA B351607)".
En la ley de ministerio publico ley 14442 "ARTÍCULO 33.- Deberes y atribuciones del Defensor Oficial. Corresponde al Defensor Oficial:
1.-Asesorar, representar y defender gratuitamente a las personas que carezcan de recursos suficientes para hacer valer sus derechos en juicio, garantizando el acceso a la justicia. Estará a su cargo la gestión necesaria para obtener el beneficio de litigar sin gastos y la carta poder en la forma prescripta legalmente."
Y una pregunta más, la apelación por altos en qué la basaría? porque es más o menos lo que están regulando por un divorcio que se inició como contradictorio por demanda de mi amiga y luego terminó como de común acuerdo; En el art. 16 ley 8904 RTICULO 16°: Para regular los honorarios, se tendrá en cuenta: .. inc k La posición económica y social de las partes?
Desde ya gracias