Al momento de iniciar demanda tengo dudas para fijar el ibm del trabajador. Respecto a las indemnizaciones se dice que "para que éstas mantengan su valor a lo largo del tiempo se deberán respetar los valores actualizados, de modo que los salarios por incapacidad laboral temporaria y en las indemnizaciones por incapacidad permanente, se deberán computar los aumentos y mejoras que hubieran beneficiado al damnificado por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo" Consulta: El caso es del 2011, para el ibm, puedo consignar el sueldo que figure en el convenio colectivo actual que obviamente es mucho mayor al del 2011?
martins escribió:Al momento de iniciar demanda tengo dudas para fijar el ibm del trabajador. Respecto a las indemnizaciones se dice que "para que éstas mantengan su valor a lo largo del tiempo se deberán respetar los valores actualizados, de modo que los salarios por incapacidad laboral temporaria y en las indemnizaciones por incapacidad permanente, se deberán computar los aumentos y mejoras que hubieran beneficiado al damnificado por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo" Consulta: El caso es del 2011, para el ibm, puedo consignar el sueldo que figure en el convenio colectivo actual que obviamente es mucho mayor al del 2011?
SEGÚN LA LEY, HAY QUE ESTAR AL SALARIO DEL MOMENTO DEL ACCIDENTE. LO QUE SE HACE ES PLANTEAR LA INCONST DEL CONGELAMIENTO DEL IBM.