Hola muchachos, quería consultarles respecto a quién debería enviarse carta doc por problemas en consorcio. Inquilino tiene problemas con vecino por ruidos molestos, animales en depto y filtraciones. Sé que no hay relación entre él y el consorcio, ya que no es propietario; considero que debe enviar carta doc al propietario para que éste se comunique con la administración, pero en el Código Civil figura que:
Art. 1.528. El locador no está obligado a garantir al locatario de las vías de hecho de terceros, que no pretendan la propiedad, servidumbre, uso o goce de la cosa. El locatario no tiene acción sino contra los autores de los hechos, y aunque éstos fuesen insolventes, no tendrá acción contra el locador.
Si tiene acción contra los autores de los hechos (en este caso el vecino) ¿cómo quedarían las cosas? Y ante una hipotética acción judicial ¿contra quiénes puede accionar? Puede que haya entendido mal el Código, por lo que agradezco quien pueda desasnarme. Saludos.
tito
Art. 1.528. El locador no está obligado a garantir al locatario de las vías de hecho de terceros, que no pretendan la propiedad, servidumbre, uso o goce de la cosa. El locatario no tiene acción sino contra los autores de los hechos, y aunque éstos fuesen insolventes, no tendrá acción contra el locador.
Si tiene acción contra los autores de los hechos (en este caso el vecino) ¿cómo quedarían las cosas? Y ante una hipotética acción judicial ¿contra quiénes puede accionar? Puede que haya entendido mal el Código, por lo que agradezco quien pueda desasnarme. Saludos.
tito
