Colegas tengo una duda y es la siguiente:
En caso de que un trabajador intime a su empleador por x causa, bajo apercibimiento de considerarse despedido, cual es el plazo legal del empleador para responder de manera de que su silencio no se tenga como un reconocimiento tácito de la pretensión del trabajador, y en que norma se fundaría?
Desde ya muchas gracias
En caso de que un trabajador intime a su empleador por x causa, bajo apercibimiento de considerarse despedido, cual es el plazo legal del empleador para responder de manera de que su silencio no se tenga como un reconocimiento tácito de la pretensión del trabajador, y en que norma se fundaría?
Desde ya muchas gracias