Estimados colegas: les agradecería sus opiniones respecto del siguiente caso.
Un trabajador que se encuentra registrado salvo respecto de su jornada laboral que es a tiempo completo y por lo tanto su remuneración registrada es inferior a la que percibe. Le negaron tareas y le dijeron que vuelva a su casa que iba a recibir la cd de despido. Espero 15 días y no paso nada, por lo que viene a consultarme.
Yo creo que lo mejor seria hacer la siguiente intimación:
Encontrándome laborando bajo sus órdenes y en relación de dependencia desde el día 15 de octubre de 2013, en la categoría de peon, cumpliendo tareas de lunes a lunes en el horario de 16pm a 1 am, con 1 franco semanal, y percibiendo una remuneración mensual de pesos cuatro mil doscientos cuatro ($4.204), ante negativa de tareas lo intimo por la presente para que en el plazo de 48 hs de recibida otorgue tareas y aclare mi situación laboral, bajo apercibimiento de considerarme gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa, conforme arts. 242 y 246 LCT. Asimismo intimo por el plazo de 30 días para que registre la relación laboral en los registros del art.52 LCT o en el que haga sus veces y en los registros del art. 18 inc. a) LE, conforme lo establecido en los arts. 10 y 11 de la ley 24.013, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 15 de la misma ley. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO E INTIMADO.-
Esta bien pedir la 24013 durante periodo de prueba?
Debería poner la fecha de la negativa de tareas desde hace 15 días? o son muchos días para mencionarlo?
En caso que que llegara la cd de despido entonces reclamaría por la 25323?
Yo creo que ambas leyes proceden durante el periodo de prueba por defectuosa registración pero prefiero chequear.
Un trabajador que se encuentra registrado salvo respecto de su jornada laboral que es a tiempo completo y por lo tanto su remuneración registrada es inferior a la que percibe. Le negaron tareas y le dijeron que vuelva a su casa que iba a recibir la cd de despido. Espero 15 días y no paso nada, por lo que viene a consultarme.
Yo creo que lo mejor seria hacer la siguiente intimación:
Encontrándome laborando bajo sus órdenes y en relación de dependencia desde el día 15 de octubre de 2013, en la categoría de peon, cumpliendo tareas de lunes a lunes en el horario de 16pm a 1 am, con 1 franco semanal, y percibiendo una remuneración mensual de pesos cuatro mil doscientos cuatro ($4.204), ante negativa de tareas lo intimo por la presente para que en el plazo de 48 hs de recibida otorgue tareas y aclare mi situación laboral, bajo apercibimiento de considerarme gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa, conforme arts. 242 y 246 LCT. Asimismo intimo por el plazo de 30 días para que registre la relación laboral en los registros del art.52 LCT o en el que haga sus veces y en los registros del art. 18 inc. a) LE, conforme lo establecido en los arts. 10 y 11 de la ley 24.013, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 15 de la misma ley. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO E INTIMADO.-
Esta bien pedir la 24013 durante periodo de prueba?
Debería poner la fecha de la negativa de tareas desde hace 15 días? o son muchos días para mencionarlo?
En caso que que llegara la cd de despido entonces reclamaría por la 25323?
Yo creo que ambas leyes proceden durante el periodo de prueba por defectuosa registración pero prefiero chequear.