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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #105352  por cinti2
 
Hola, les comento un caso que tengo. Señor jubilado por una ley especial que le otorgaba el 82% móvil del salario en actividad. Inició con otro abogado un juicio de reajuste por movilidad hace varios años y ya cobró lo que reclamaba en ese juicio. Ahora se enteró que al mismo cargo que el tenía le volvieron a aumentar el salario, por lo que a él debería aumentarsele su haber. No quiere seguir con el abogado que tenía antes por razones personales, igualmente yo le dije que le comunicara que iba a consultar otro abogado.
Bueno, el tema es este: cómo tengo que hacer este reajuste???
No creo que sea ejecución de sentencia porque lo que el había reclamado ya lo cobró, ahora debería ajustarse nuevamente el haber. Lo que se me había ocurrido es presentar un escrito con copia de la sentencia, el certificado de actualización del haber y pedir el reajuste, pero no estoy segura.
Alguien me tira una idea???
Gracias!

 #105881  por lucipa
 
Yo creo que debes iniciar un nuevo reclamo de reajuste administrativo y luego judicial totalmente independiente del anterior.
Mientras existan nuevas diferencia que reclamar, se plantea un nuevo caso de reajuste independiente del anterior que concluyó.
Este es el criterio que yo seguiría..., en todo caso podes mencionar en el reclamo administrativo el trámite de reajuste anterior pero al solo efecto de demostrar que existe un precedente de esa misma persona...
Espero que te sirva mi opinión.

 #106203  por cinti2
 
Hola, gracias por contestar. Es verdad que es un nuevo período el que se reclama, pero la persona tiene una sentencia que establece que le tienen que pagar el 82% móvil. Mi duda respecto de cómo encararlo radica en que no me parece muy racional que, cada vez que aumente el salario de la categoría en actividad, esta persona tenga que iniciar un nuevo reajuste. Supuestamente, dado que ya hay una sentencia, debería ser automático, o no?
Lo que estaba pensando es iniciar un reclamo adjuntando copia certificada de la sentencia o bien, pidiendo que se acumule al reajuste anterior.
Otra duda que tengo es esta: si yo me presento como abogada en este reajuste mi cliente tiene que notificarle al abogado anterior que le revoca el poder/patrocinio o puedo yo presentarme directamente???

 #106235  por mbe
 
cinti2 escribió:Hola, gracias por contestar. Es verdad que es un nuevo período el que se reclama, pero la persona tiene una sentencia que establece que le tienen que pagar el 82% móvil. Mi duda respecto de cómo encararlo radica en que no me parece muy racional que, cada vez que aumente el salario de la categoría en actividad, esta persona tenga que iniciar un nuevo reajuste. Supuestamente, dado que ya hay una sentencia, debería ser automático, o no?
Lo que estaba pensando es iniciar un reclamo adjuntando copia certificada de la sentencia o bien, pidiendo que se acumule al reajuste anterior.
Otra duda que tengo es esta: si yo me presento como abogada en este reajuste mi cliente tiene que notificarle al abogado anterior que le revoca el poder/patrocinio o puedo yo presentarme directamente???
En realidad yo lo iniciaria como un nuevo reajuste, separado del anterior, primero el reclamo adm y despues la demanda judicial. Tenes que si o si citar la sentencia anterior, porque tu reclamo no va a ser desde que le fue otorgado el beneficio, sino desde la fecha de la sentencia que le concedio el reajuste anterior. Yo tengo un caso igual, y lo voy a iniciar asi. Lo logico seria que se haga automaticamente el reajuste, pero como eso no sucede, todo el mundo tiene que hacer un reajuste tras otro, porque cada vez que termina un juicio de reajuste, ya esta nuevamente desactualizado.

 #106350  por lucipa
 
Coincido con mbe, justamente la particularidad que tiene la sentencia es que resuelve ese supuesto y no otro, por más que se refiera a la misma persona. No se extiende automaticamente a otro periodo que no sea el reclamado alli, por eso suena rídiculo pero cada vez que pase el tiempo debe iniciarse un nuevo reclamo.
Por lo tanto no necesitas revocar ningun poder, ni notificar al anterior abogado porque éste va ha ser un nuevo reclamo, la única relación con el anterior es que se refiere a la misma persona y al mismo beneficio pero son otros los períodos.
Ese es el problema de la falta de movilidad, justamente aunque la reconozcan por ley o por sentencia anterior no la aplican automaticamente y debe reclamarse judicialmente.

 #106555  por cinti2
 
Muchas gracias!!! O sea que no notifico al otro abogado, lo que voy a hacer es citar que ya se hizo un reajuste y que se otorgó el 82% móvil, citando la sentencia.
Uno de los miedos que yo tenía era generarme un conflicto con el otro abogado, pero yo no le saqué el cliente sino que la gente decidió buscar otro y me llamaron.
Bueno, otra vez gracias.