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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1017534  por NMI
 
Hola colegas, necesito orientación sobre el siguiente caso: un empleado de un edificio (vigilador diurno), se ha jubilado en abril 2013. Los propietarios toman conocimiento de este hecho en enero 2014. Ante la consulta al Presidente del Consejo de Propietarios del edificio, éste les responde que sí estaba al tanto de esto y que el Administrador del Edificio también y que no se están pagando aportes. Pero la realidad es que de acuerdo a lo que puedo observar en las expensas, se está aportando un 11% de aporte jubilatorio, antigûedad de 15 años, 2,55% de obra social, 0.45% de seguro de salud, 3% de Ley 19032, Cuota sindical SUTERH, caja protección familiar, y un 1% de Convenio FATERYH. Lo cierto es que no estoy empapada en el tema y necesitaría para poder orientar a estos clientes, cómo es el tema cuando un empleado se jubila e informa este hecho; cómo se debería haber procedido correctamente en este caso (por parte del administrador y propietarios), si la continuidad laboral debió haber sido votada en asamblea, cómo se procede ahora luego de que esta situación irregular lleva 10 meses. Por otra parte, qué pasa si el consorcio de propietarios decide rescindir este contrato. Por último, que puedo/debo hacer yo como su abogada. Disculpen si la pregunta es muy tonta, pero la verdad es uno de mis primeros casos y me siento perdida. Agradeceré muchísimo vuestros aportes.
 #1017545  por hugo2
 
NMI escribió:Hola colegas, necesito orientación sobre el siguiente caso: un empleado de un edificio (vigilador diurno), se ha jubilado en abril 2013. Los propietarios toman conocimiento de este hecho en enero 2014. Ante la consulta al Presidente del Consejo de Propietarios del edificio, éste les responde que sí estaba al tanto de esto y que el Administrador del Edificio también y que no se están pagando aportes. Pero la realidad es que de acuerdo a lo que puedo observar en las expensas, se está aportando un 11% de aporte jubilatorio, antigûedad de 15 años, 2,55% de obra social, 0.45% de seguro de salud, 3% de Ley 19032, Cuota sindical SUTERH, caja protección familiar, y un 1% de Convenio FATERYH. Lo cierto es que no estoy empapada en el tema y necesitaría para poder orientar a estos clientes, cómo es el tema cuando un empleado se jubila e informa este hecho; cómo se debería haber procedido correctamente en este caso (por parte del administrador y propietarios), si la continuidad laboral debió haber sido votada en asamblea, cómo se procede ahora luego de que esta situación irregular lleva 10 meses. Por otra parte, qué pasa si el consorcio de propietarios decide rescindir este contrato. Por último, que puedo/debo hacer yo como su abogada. Disculpen si la pregunta es muy tonta, pero la verdad es uno de mis primeros casos y me siento perdida. Agradeceré muchísimo vuestros aportes.
Te podemos brindar la misma ayuda que vos le das al foro, ya no sos una novel abogada, seamos solidarios.
 #1017562  por NMI
 
Yo no dije q era novel, pero sì es uno de mis primeros clientes. Por razones personales y económicas no he podido dedicarme a vivir sólo de la profesión. Es por eso, que cada tanto, cuando puede y cuando se me presenta un caso intento hacerlo. La verdad tu falta de solidaridad y respeto me asombran. Opinar de un colega sin saber.... Una lástima!
 #1017594  por Tuiti
 
Uffff, creo que es la 1º vez en años que entro a Previsional, perdón por pisar terreno ajeno. 8)
NMI, el tema sobre el que preguntás lo hemos tratado y discutido muchas veces en Derecho Laboral. Buscalo ahí con el 'buscador' y lo vas a encontrar. También hay mucho escrito sobre el tema, googlealo.
Te comento que es muy distinto el tratamiento del tema ( empleado que se jubila y sigue trabajando ¿ pierde o no la antigüedad ante un eventual despido? :arrow: éste es el nudo de la cuestión) en CABA y en Pcia Bs As ( no sé donde es el caso que mencionás ), ya que la CNT ha sacado un plenario ( CUOTO de CAPA )para terminar con el problema diciendo que pierde la antigüedad; pero como ese fallo no incide en Pcia de Bs As, según en que Tribunal caiga, el fallo es distinto, es decir, puede ser que el Tribunal falle diciendo que hubo continuidad laboral y reconozca toda la antigüedad del empleado. Digamos que, en Pcia. es una lotería aún en igual Depto. Judicial pero distinto Tribunal.
Con respecto a tu pregunta si la administración y el consejo de propietarios debiera haberlo puesto a consideración de la asamblea, en realidad habría que ver el reglamento y ahí estarán cuáles son las atribuciones del consejo; con seguridad te contesto que el administrador solo no puede decidir.
Con respecto a los aportes ( o sea las retenciones que deben figurar en el recibo ) sólo se le descuenta Jubilación y Cuota Sindical, no Ley 19032 y Obra Social; las contribuciones del empleador las calcula directamente el sistema de AFIP- SICOSS o en MI DECLARACIÓN on line, ya que en cualquiera de los dos que corresponda , se debe cargar que es 'trabajador jubilado' y la pc solita hace los cálculos tanto de retenciones/aportes del empleado y contribuciones del empleador, obvio que no hace el de Cuota Sindical.
Buscá en google que hay muchos fallos, inclusive sobre encargados de edificio.
El fallo que te mencioné, es :- Couto de Capa, Irene Marta c/Areva SA s/ley 14546 No puedo mandarlo por acá porque es muy extenso y no me permite hacerlo. Buscalo, cualquier cosa si no lo encontrás, avisame
Espero que te sirva.
 #1017596  por Tuiti
 
NMI, recién veo que también lo publicaste en laboral y ya te habían contestado, perdón por superponer mi respuesta.
Y me voy de previsional antes que me echen :mrgreen:
 #1017601  por NMI
 
Muchas gracias por tu aporte! Me es de gran ayuda! Has sido muy amable en dedicarme tu tiempo y tus conocimientos. El caso es en CABA, voy a buscar de acuerdo a tus indicaciones. Mil gracias por la solidaridad!
 #1017617  por hugo2
 
NMI escribió:Yo no dije q era novel, pero sì es uno de mis primeros clientes. Por razones personales y económicas no he podido dedicarme a vivir sólo de la profesión. Es por eso, que cada tanto, cuando puede y cuando se me presenta un caso intento hacerlo. La verdad tu falta de solidaridad y respeto me asombran. Opinar de un colega sin saber.... Una lástima!
Jamas te falte el respeto, sobre solidaridad me gustaria saber si alguna vez ayudaste cuando alguien el el foro pedia una mano. Es una lastima que solo entran al foro a preguntar.
 #1017647  por NMI
 
hugo2 escribió:[quote="NMI" Jamas te falte el respeto, sobre solidaridad me gustaria saber si alguna vez ayudaste cuando alguien el el foro pedia una mano. Es una lastima que solo entran al foro a preguntar.
Por qué hablás sin saber? Por supuesto q ayudé! Siempre q pude lo hice y también por privado. Cuál es el problema? Tanto te molesta q haga una consulta? Si está mal o tan desubicado te parece, decime y no consulto nunca más! Se ve q está prohibido en este portal pedir una mano....no?! Vos debés saber mucho de solidaridad! No quise molestar a nadie, sólo pedí una ayuda y tu respuesta solo me hizo sentir peor. Sólo intentaba orientarme, para poder aplicar mis conocimientos. No poder dedicarme full time al derecho no es una elección sino una necesidad. Ojalá hubiese tenido la suerte de otros q se reciben y pueden trabajar al lado de alguien q los forme y adquieran la suficiente experiencia como para no necesitar consultar nada a nadie! Siempre hay alguien egoísta y jodido en todos los ámbitos de la vida. Y en este caso sos vos! Te va a ir muy bien en la vida! Adiós.
 #1017649  por hugo2
 
NMI escribió:
hugo2 escribió:[quote="NMI" Jamas te falte el respeto, sobre solidaridad me gustaria saber si alguna vez ayudaste cuando alguien el el foro pedia una mano. Es una lastima que solo entran al foro a preguntar.
Por qué hablás sin saber? Por supuesto q ayudé! Siempre q pude lo hice y también por privado. Cuál es el problema? Tanto te molesta q haga una consulta? Si está mal o tan desubicado te parece, decime y no consulto nunca más! Se ve q está prohibido en este portal pedir una mano....no?! Vos debés saber mucho de solidaridad! No quise molestar a nadie, sólo pedí una ayuda y tu respuesta solo me hizo sentir peor. Sólo intentaba orientarme, para poder aplicar mis conocimientos. No poder dedicarme full time al derecho no es una elección sino una necesidad. Ojalá hubiese tenido la suerte de otros q se reciben y pueden trabajar al lado de alguien q los forme y adquieran la suficiente experiencia como para no necesitar consultar nada a nadie! Siempre hay alguien egoísta y jodido en todos los ámbitos de la vida. Y en este caso sos vos! Te va a ir muy bien en la vida! Adiós.
Muy sencillo por si no te acordas podes consultar todos tus post y veras si alguna vez ayudaste a alguien.
 #1017651  por NMI
 
Que te vaya bárbaro y ojalá nunca necesites nada de nadie! Todopoderoso....por gente como vos, estamos como estamos. Prefiero no saber de algunos temas pero ser buena persona. Lástima q vos no puedas decir lo mismo.