GU escribió:Desconocia que exista esa nueva instancia. Salvo acuerdos previos, creo que no hay. De hecho, el traslado de la demanda se contesta en una audiencia de conciliación ante el propio tribunal. Puede que no este actualizado.
Salutes!
Yo tenia entendido lo mismo pero lei en un libro de la ley comentada lo siguiente:
"Se estatuye la instancia conciliatoria previa a la interposicion de la demanda -servicio que al efecto establecera la autoridad de aplicacion- y gratuita para el empleado concediendole al conciliador un plazo de dias dias para intentar aveniar a las partes".
Tal vez aun no este reglamentado y por eso no es aplique...
andresxeneizes escribió:yo en diciembre llegue a un acuerdo en el min de trabajo domestico, y llegue al acuerdo porque hasta ahi no habia conciliacion, y la ley es de hace un año o mas, yo que vos iria a preguntar ahi a 25 de mayo para ver que onda
Creo que voy a hacer eso porque no encuentro por ningun lado esto de la " instancia conciliatoria previa"