Por favor, he escrito con anterioridad y nadie me ha respondido. Tengo un cliente con un juicio iniciado por el Ministerio del trabajo de la Nación por una multa impaga que data del 2008 (empleado sin registrar), el expte se inicia en el 2013; es decir cinco años después. De la lectura de la ley 25.212, en su art. 11 surge que la acción prescribe a los dos años de quedar firme dicha multa si no hubo ningún acto que interrumpa dicho plazo.
Ahora al hablar con los abogados del Ministerio me dicen que la prescripción opera a los 5 años y no a los 2 años, les pregunto porque y evaden la respuesta.
Es esto asi? Si la mencionada ley habla de 2 años. Quizas esté desconociendo alguna normativa al respecto.
Por favor alguien que haya pasado por esto que me oriente un poco.
Gracias!
Ahora al hablar con los abogados del Ministerio me dicen que la prescripción opera a los 5 años y no a los 2 años, les pregunto porque y evaden la respuesta.
Es esto asi? Si la mencionada ley habla de 2 años. Quizas esté desconociendo alguna normativa al respecto.
Por favor alguien que haya pasado por esto que me oriente un poco.
Gracias!