Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • NUEVO FALLO SDM

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1026933  por arandu2
 
Hola. Muy buenas tardes.

Les informo que el Juzgado Federal N 2, de la ciudad de Santa Fe,Secretaria Civil y Comercial N 2, dicto sentencia 123, el 26/09/2013, en la causa "VELAZQUEZ, MARIA BEATRIZ, C/ANSES, S/ORDINARIO", donde ordena a la Udai le otorgue el beneficio y reconozca los periodos aportados como servicio domestico, por la actora, segun la ley 25.239.

Saludos
 #1027273  por arielarmando
 
Aqui está el fallo.

Resolución Definitiva n° 123
Santa Fe, 26 de septiembre de 2013.-
Y VISTOS: estos autos caratulados: “VELAZQUEZ, MARIA BEATRIZ C/ A.N.SE.S. /S ORDINARIO” (62000922/2011) de trámite por ante la Secretaría Civil y Comercial n° 2 de este Juzgado Federal n° 2 de Santa Fe, de los que resulta que:
1.- La actora inicia demanda ordinaria contra la Administración Nacional de la Seguridad Social a los fines de impugnar la resolución nº 5428/2011 de fecha 17/11/2011 que le deniega el beneficio previsional solicitado, por ser la misma arbitraria y agraviante por vulnerar elementales derechos de rango constitucional. Fundando la acción manifiesta que a los fines de obtener el beneficio invocó servicios autónomos por el período 01/11/1968 al 30/09/1993 y aportes por servicio doméstico por el período 01/08/2005 al 31/08/2010 completando los treinta años de servicios con aportes requeridos por ley, sin embargo ANSeS tiene por no acreditados los servicios domésticos denunciados basándose en los resultados obtenidos en la verificación ambiental realizada en el domicilio del empleador, por lo que considera que la resolución es injusta, arbitraria e ilegal y que no tiene en cuenta las leyes vigentes en materia previsional. Hace un desarrollo del régimen previsional para el personal del servicio doméstico regulados por el Decreto 526/56 que reglamenta la prestación en relación de dependencia, y por la ley 25239 que los trata como independientes, considerando que la actora pertenece a esta última categoría, por lo que encontrándose acreditado el depósito de los aportes, aunque lo haya sido en forma extemporánea, resulta innecesaria la verificación ambiental realizada por el ente administrativo, la cual a su vez merece toda crítica ya que no consta en el expediente ningún volante firmado por testigo, declarante ni verificador. Ofrece prueba, hace reserva del caso federal y solicita se haga lugar a la demanda con costas a la vencida.
2.- Realizada la comunicación prevista por el Art. 8° de la Ley n° 25.344, se corrió la vista correspondiente, y el Sr. Fiscal Federal se expidió entendiendo que esta acción resulta procedente y el tribunal competente.-
 #1027276  por arielarmando
 
3.- La Administración Nacional de la Seguridad Social, por apoderados, contesta la demanda mediante minuta en la que niega la procedencia del reclamo efectuado tanto en los hechos como en el derecho invocado. Manifiestaque según surge del expediente administrativo en fecha 14/11/2010 se realizaron los pagos de todo el período de servicio doméstico, es decir que, durante la totalidad de período denunciado como trabajado y que se encuentra en cuestión no se realizó depósito alguno. Que al no tratarse de pagos contemporáneos a la presunta prestación del servicio se procedió a efectuar la verificación ambiental en ámbito del domicilio del dador del trabajo resultando la misma negativa. Por ello y por los pagos globales efectuados poco antes de pedir el turno para jubilarse no prueba la real prestación de dichos servicios y por tanto no llega a acreditar la totalidad de los años exigidos, es decir a los treinta años de aportes. Cita derecho y jurisprudencia, ofrece prueba documental, hace reserva del caso federal y opone prescripción del art. 82 de la ley 18037.
4.- Con las actuaciones procesales posteriores se pusieron los autos a despacho para resolver.
Y CONSIDERANDO QUE:
La Administración Nacional de la Seguridad Social deniega por resolución el beneficio de jubilación solicitado por la actora por no acreditar los años de servicios exigidos para acceder al mismo.
Para ello, la actora denuncia servicios trabajados por cuenta propia por el período 01/11/1968 al 30/09/1993, para lo cual se adhirió al Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Autónomas y Monotributistas establecido por la ley 25865, acreditando de este modo 24 años y 11 meses de aportes a este régimen; y completa los treinta años de servicios requeridos denunciando aportes como servicio doméstico por el período 01/08/2005 al 31/08/2010 sumando así los 5 años y 1 mes de servicios con aportes faltantes.
Según constancias obrantes en el expediente administrativo agregado por cuerda al presente, a fs. 104/107 obran planillas del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones reflejando los movimientos presentados desde Julio de 1994 a nombre de Vogt, Inés Carmen, en las cuales consta el ingreso de aportes y contribuciones por el período 08/2005 al 08/2010, todos con fecha de movimiento 08/11/2010. Asimismo, y con la misma fecha, obran agregados 63 recibos de pago con la firma del dador de trabajo, la Sra. Ofelia Landolt; y declaración jurada de la actora (fs. 91).
Sin embargo, la Administración Nacional de la Seguridad Social deniega el beneficio solicitado por la actora al tener por no acreditados los años de servicios laborados en servicio doméstico. Al haberse efectuado los aportes en forma extemporánea, el organismo considera necesario realizar una verificación ambiental en el lugar de trabajo a los fines de establecer la real prestación de esos servicios, obteniendo de la misma resultados negativos porque no coincide lo dicho por la dadora de trabajo con los servicios denunciados, ello conforme el acta de verificación obrante a fs. 125 del expte. administrativo.
Así las cosas, lo resuelto por el organismo interviniente aparece como arbitrario. Previo al dictado de un pronunciamiento denegatorio, habida cuenta que el titular aparece cumpliendo diligentemente las requisitorias del ente, se le debió hacer saber que la prueba acompañada aparecía como insuficiente para sí posibilitarle acompañar nuevos elementos de juicio, de obrar en su poder o proponer otros testigos que fueran directamente interrogados en sede administrativa y estar así en mejores condiciones a ponderar la verosimilitud de sus dichos. Todo ello, sin perjuicio de las medidas que de oficio pudo llevar a cabo el organismo, tales como una exhaustiva verificación domiciliaria en el lugar donde se denuncian como prestadas las tareas (Sala I, C.N.A.S.S. en “Verón, María E.c/ Caja Nac. De Prev. De la Industria, Comercio y Actividades Civiles”, 03/03/1992).
Compartiendo lo señalado por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social en distintos pronunciamientos, si el organismo previsional estima que la prueba rendida es insuficiente para demostrar el real desempeño de la actividad denunciada, debe arbitrar las medidas conducentes a fin de esclarecer la verdad de los hechos, extremando las funciones que le son propias de manera de no afectar al derecho de defensa del requirente (“Guevara de Peralta, J.A. c/ C.N.P.I.C. y A.C.” de fecha 30/08/89) ya que como lo tiene dicho nuestro superior tribunal, “los organismos previsionales no son partes contrarias con intereses contrapuestos a los de los administrados, sino órganos de control y aplicación práctica de la legislación de seguridad social para el cumplimiento de cuyos fines están obligados a coadyuvar al esclarecimiento de la verdad material en cada caso particular” (C.S., “Echavarría Coll, Jorge”, 11/12/90).
Ha expresado la Corte Suprema de Justicia de la Nación que en la interpretación de las leyes previsionales, los jueces deben guiarse con la máxima prudencia, especialmente cuando el ejercicio de esa función puede conducir a la pérdida de algún derecho (CSJN, 269:45), máxime en estos casos en que la decisión versa sobre derechos alimentarios de carácter imprescriptible e
 #1027277  por arielarmando
 
irrenunciable y que como también lo tiene dicho el Alto Tribunal, en materia de previsión o seguridad social lo esencial es cubrir riesgos de subsistencia o ancianidad (Fallos 267:336; sent. del 31de julio de 1973 in re “Noriega, María Antonia s/ pensión” y sus citas), por lo que no debe llegarse al desconocimiento de derechos sino con suma cautela (Fallos 256:250; 267:336; 266:299; 269:45 y otras).
Por ello, las consideraciones precedentes me llevan a propiciar el dejar sin efecto la resolución recurrida, requiriendo al organismo interviniente que en el plazo de treinta días dicte un nuevo acto administrativo otorgando el beneficio solicitado por la actora desde la fecha de su solicitud.
Las sumas que en tal concepto se adeuden devengarán intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina.
Las costas se impondrán en el orden causado conforme lo dispuesto por el art. 21 de la ley 24463.
Por ello,
R E S U E L V O :
Hacer lugar a la demanda interpuesta por María Beatriz Velazquez, revocar la resolución recurrida, y ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que en el plazo de treinta días dicte un nuevo pronunciamiento otorgando el beneficio de jubilación solicitado desde la fecha de solicitud del mismo con más los intereses conforme lo dispuesto en los “Considerandos” que anteceden. Costas en el orden causado.
Insértese y hágase saber.-
 #1027278  por arielarmando
 
La sentencia fue apelada por ANSES y remitida a la Camara Federal de la Seguridad Social.