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  • Resolución de Boleto de compraventa inmobiliario

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 #107677  por ciceroni
 
La mano viene así:

En Abril de 2006 mi clienta vende por boleto de compraventa un inmueble que elcomprador se compromete a pagar de contado y al momento de firmar el boleto de compra-venta el 30% del precio, dos cuotas mensuales consecutivas del 10 % del precio cada una y el saldo (o sea el 50% restante) al momento de escriturar, que era diferido a la adjudicación del inmueble en el sucesorio del esposo de la vendedora.
La posesión es entregada en ese mismo acto.

El comprador hizo la entrega cuando firmó el boleto (30%), pagó la primera cuota (10%) pero incumplió con la segunda en el mes de Junio de 2006. Luego de sucedido el incumplimiento la vendedora viene a verme. Es así que intimo al comprador para que pague el saldo en el término de 15 días ( art. 1204 cc.) bajo apercibimientos de resolverlo. Contesta la intimación negando el incumplimiento (cosa q. no es cierto, no pagó y no cuenta con el recibo) rechazando la resolución contractual y exigiéndo se escriture el inmueble en fav. del comprador.

Pasado un un tiempo (en el que el comprador se presentó y verbalmente prometió pagar el saldo en cuotas, pero nunca pagó ni siquiera la primera) la vendedora viene a consultarme nuevamente porque el comprador no hizo más ningun pago, ni entrega. la razón es que no tiene el dinero, estoy seguro de esta realidad (quien no compraría en esta época una propiedad inmueble a precios de dos años atras ???).
Considerando que una sentencia de cumplimiento de contrato resultaría inútil y gravosa a mi parte (ya que el demandado no podría cumplirla) y teniendo en cuenta el precio que han tomado los inmuebles sería conveniente solicitar la resolución del contrato con más la indemnización de daños y perjuicios.
Pero descubro que en el boleto de compraventa no se encuentra expresamente estipulado el pacto comisorio y es aquí donde surje mi duda. El art. 1432 del C.C. expresa "Si el comprador no pagase el precio del inmueble comprado a crédito, el vendedor sólo tendrá derecho para cobrar los intereses de la demora y no para pedir la resolución de la venta, a no ser que en el contrato estuviese expresado el pacto comisorio".

Es posible demandar entonces la resolución del contrato con más la indemnización de daños y perjuicios sin el pacto comisorio expreso?

De otra forma, para qué me seviría una sentencia de cumplimiento de contrato si al demandado le resulta imposible cumplir?

Muchas Gracias

 #108964  por ciceroni
 
Bueno, como no aparecen respuestas que hechen luz sobre el asunto , les cuento cómo pienso encarar:
Primero encontré jurisprudencia. Ya desde antes de la reforma al Código Civil de la ley Nº 17.711 la Jurisprudencia ya venía haciendo lugar al pedido de resolución de la compraventa inmobiliaria en los casos en el el que el pacto comisorio no es expreso. Luego de la reforma, la doctrina ampliamente mayoritaria y la jurisprudencia concuerdan en determinar que ese artículo 1432 había sido reformado por el nuevo artículo 1204 que impone el pacto comisorio tácito para cualquier tipo de contrato, viéndose consecuentemente derogado.-
Ahora, a la demanda la voy a presentar solicitando la resolución de las obligaciones recíprocas que emergen del boleto de compraventa (invocando algo de doctrina y jurisprudencia) con más la indemnizacion de daños y perjuicios por incumplimiento, para lo cual estimo que es conveniente reservar para ello las sumas entregadas por la compradora.
Estoy algo desorientado y les aclaro que porsencillo que parezca, me está costando bastante trabajo este tema (por esta razón publico en el foro de Jóvenes Abogados) por lo que les pido una mano en lo que me puedan ayudar. Ah, aclaro que soy de Santa Fe y la demanda la presentaré ante la Jurisdicción Civil Ordinara de la Provincia.

De nuevo, gracias por adelantado.

 #110445  por sergiosky
 
efectivamente, luego de la reforma 17.711 el art. 1432 quedo virtualmente derogado por el art. 1204 que contempla el pacto comisorio tacito. pero acordate que el 1204 dice que se le debe dar 15 dias de plazo a la contraria para cumplir bajo apercibimiento de resolverse el contrato sin mas, como no lo has invocado en tu CD, y para evitar futuros inconvenientes, te recomendaría que vuelvas a mandar una CD intimando al pago y otorgandole un plazo de 15 dias bajo apercibimiento de resolver el contrato y reclamar DyP. envía la CD y si a los 15 dias no el comprador no paga, ya tenes la via habilitada para demandar por resolucion contractual mas daños y perjuicios. tengo jurisprudencia que dice que en ciertos casos no es necesario esperar los 15 dias, es mas... utilice esa jurisprudencia en un caso y me lo resolvieron favorable a pesar de que nunca intimé por ese plazo mediante CD, pero para evitar problemas anda a lo seguro, intima por 15 y listo.

 #110679  por ciceroni
 
Sergiorky:
Gracias por la respuesta! No había aclarado anteriormente que el deudor fue efectivamente puesto en mora y se le otorgó el plazo de 15 días que exige la ley. Incluso luego de transcurrido ese período, cursé una segunda certificada con A.R. expresando que se hacín efectivos los apercibimientos teniendose el boleto de compraventa por resuelto y reservando lo que el comprador ha entregado en concepto de indmnización de daños y perjuicios.
Para probar el monto de los daños (considerando que ocupan la vivienda desde el 05/2006) serviría presentar algún informe de una inmobiliaria que determine el precio de locación de la vivienda?

De nuevo, muchas gracias. Es de ENORME ayuda este foro.

 #112047  por juanca
 
ciceroni: Creo que cabrían dos posibilidades: a) Presentar 2 tasaciones de inmobiliarias zonales, acerca del VALOR ACTUAL de la propiedad comparando con el valor oportuno de venta y además el valor locativo - Estas tasaciones deben ser bien detalladas incluyendo fotos - b) Una vez iniciado el juicio solicitar la designación de un perito tasador - Yo me inclinaría por lo primero - Lo interesante radica en probar la renuencia del comprador en cumplimentar con sus obligaciones y todo lo que ello implica es decir FUNDAR EL PERJUICIO - Yo haría mucho hincapie en esta cuestion - De ahí en más se desprende claramente el daño ocasionado al vendedor ( enriquecimiento sin causa ) por la enorme diferencia de valores que existen entre el 2006 y la actualidad y además otras cuestiones que terminan perjudicando al vendedor por su privación al cobro del saldo del precio - Obviamente todo esto siempre y cuando el vendedor pueda demostrar que la propiedad se encontraba apta para escritura dentro del tiempo convenido en el boleto - Espero sea de ayuda-