Tengo q iniciar un juicio laboral por despido directo sin causa. El caso me llega con seclo cerrado y me doy cuenta q el profesional anterior no intimó al pago de las indemnizaciones ni el certificado de trabajo del art. 80 LCT. Intime por telegrama laboral la entrega de los certificados y el pago de las indemnizaciones x despido bajo apercibimiento de accionar leyes 25323 y 25345. Me contestan q la intimacion de las indemnizaciones es extemporánea, pues ya estaba cerrada la etapa conciliatoria, y q el certifificado de trabajo estaba a disposición en la sede de la empresa.
No estoy de acuerdo con la extemporaneidad de la 25323, la q expresa q si el empleador es obligado a iniciar reclamo por el pago de las indemnizaciones por despido (instancia administrativa o judicial), las mismas se incrementarán un 50%, lo q sucede en este caso habida cuenta q las mismas no fueron abonadas, el distracto ya había ocurrido y el actor se vio obligado a reclamarlas en juicio.
QUÉ OPINAN??????
No estoy de acuerdo con la extemporaneidad de la 25323, la q expresa q si el empleador es obligado a iniciar reclamo por el pago de las indemnizaciones por despido (instancia administrativa o judicial), las mismas se incrementarán un 50%, lo q sucede en este caso habida cuenta q las mismas no fueron abonadas, el distracto ya había ocurrido y el actor se vio obligado a reclamarlas en juicio.
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