En un divorcio contradictorio debo notificar por cédula al demandado, que está preso, para que conteste demanda. Entiendo que a la misma la diligencia la Oficina de Mandamientos y Notificaciones correspondiente al distrito, no? muchas gracias.
"Nuestra herramienta es el idioma escrito. Cuidemos la ortografía. Usemos las mayúsculas y signos de puntuación." No hagamos consultas que se resuelven con la simple lectura de los códigos. Saludos,
Tiburcio
No entiendo bien la pregunta.
Si te referís a quien confecciona la cédula: quien tenga interés en hacerlo.
Si te referís a quién se la presenta al demandado: el oficial notificador, como en cualquier otro caso.
"Nuestra herramienta es el idioma escrito. Cuidemos la ortografía. Usemos las mayúsculas y signos de puntuación." No hagamos consultas que se resuelven con la simple lectura de los códigos. Saludos,
Tiburcio
No se donde se aplica ese criterio. En el fuero civil de la ciudad de Buenos Aires se notifica como cualquier otra cédula.
"Nuestra herramienta es el idioma escrito. Cuidemos la ortografía. Usemos las mayúsculas y signos de puntuación." No hagamos consultas que se resuelven con la simple lectura de los códigos. Saludos,
Tiburcio
Gracias a ambos por responder. Cuando inicié la demanda pensé exactamente de la misma manera que Dr.San pero cuando vi el primer proveído me hallé con que debía notificar por cédula, de ahí mi inquietud. Se trata del penal de Florencio Varela, entonces correspondería diligenciarla hasta la oficina de mandamientos y notificaciones homónima? Nunca realicé este trámite antes y estoy un poco confundida. Muchas gracias.
hola! en este caso, un divorcio donde el demandado está preso, si se vence el plazo para contestar demanda se tiene que declarar la rebeldía, no? y con esto tengo una re duda hay alguna forma de declarar rebeldía sin necesidad de notificar?