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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1031252  por PLATERO
 
Colegas

Bueno finalmente la Camara me dio la razon en un reclamo por ajuste.
No hago previsional y este {unico juicio lo tenia colgado desde el 2010
Tengo que cobrarle los honorarios a la Ansses y a mi cliente, del que soy apoderado
Alguien me puede tirar un cable sobre el procedimiento?

Agradezco la ayuda
 #1032139  por PLATERO
 
Bueno

Como nadie ha respondido (seguramente me mandan a estudiar, pero ni siquiera se tomaron el trabajo de escribirlo. No soy del fuero -que requiere estudio y especialización específica- pero este caso aislado es de un amigo. De todos modos tal vez alguien me tire una piolita y me ahorre el peregrinar por los institutos del Colegio.

Más abajo para facilitar el consejo transcribo la sentencia y desde ya agradezco la ayuda, dicen que aún quedan gauchos en la pampa...

Lo que averigüé que debo hacer:

Iniciar la ejecución de sentencia con liquidación aprobada

En el mismo escrito se interponen las cautelares a-antes consultar el fallo Barraguirre- y solicitar que se trabe embargo sobre los fondos existentes en las cuentas que la Anses tiene en el Banco Nación, sucursal Plaza de Mayo.

No sé si previamente se requiere oficio al central para que informe las cuentas existentes de la anses.

Cuando corren traslado a la Anses, ésta puede oponer excepciones: pago; falsedad de la sentencia; prescripción; quita; espera o remisión.

El juzgado debe ordenar el embargo pero no sé nada sobre los pintoresquismos del fuero ni de las costumbres judiciales.

Deben solicitarse interesas y costas –a la demandada- porque en la ejecución las costas nunca son por su orden.

El código dice:
SUMA LIQUIDA. EMBARGO

Art. 502. - Si la sentencia contuviere condena al pago de cantidad líquida y determinada o hubiese liquidación aprobada, a instancia de parte se procederá al embargo de bienes, de conformidad con las normas establecidas para el juicio ejecutivo.
Se notifica a la Anses, los que saben dicen que Anses por lo general apela.
No tengo idea cuánto demora la Cámara.

Si confirma, oficio al banco, para quetrabe embargo.
Dicen que la Anses tiene 120 días hábiles, no sé de dónde surge ese derecho dicen que hjay un fallo que dice que los 120 días no proceden, no encontré ese fallo.

Pedír se que regulen honorarios profesionales.




El Fallo


I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución de fs. 126.

En su memorial recursivo, la demandada se agravia de la liquidación aprobada y de los intereses aplicados a los bonos I, II y III. Asimismo se agravia de la no aplicación de la quita del 15%, y del orden en que fueron impuestas las costas. Finalmente se agravia de la regulación de honorarios efectuada a favor de la dirección letrada de la parte actora por considerarla elevada.

II) En orden a la aprobación de la liquidación, debe señalarse que la generalidad con la que se intenta objetarla en esta Alzada no resulta idónea a los fines pretendidos, pues las manifestaciones en abstracto efectuadas no constituyen en modo alguno una impugnación en los términos de los arts. 178 y 504 del C.P.C.C.N., no habiendo demostrado la recurrente error en los números o aplicación del derecho, no cabe sino desestimar tales manifestaciones y confirmar la sentencia apelada.
Cabe señalar que respecto a los supuestos errores materiales invocados por la ejecutada en torno a la liquidación, que ésta omite practicar las cuentas que a su juicio son las correctas.
La impugnación de una liquidación requiere, para ser examinable, el suministro de los cálculos correctos y de cuya comparación surgirá el error (conf. “Acrílicos Salerno S.A. s/Concurso s/Inc.. de verificación por Roberto Fiocchi”, sentencia del 31/8/89, Cám. Nac. De Apel. Comercial c). Habiéndose omitido tal recaudo, corresponde desestimar el agravio formulado y, en consecuencia, confirmar en este aspecto la resolución apelada.

III) Con relación al agravio vertido por la accionada respecto de la tasa de interés que se ha aplicado a la deuda consolidada por las leyes 23.982 y 24.130, es de señalar que los títulos cancelatorios de dichas sumas nunca fueron entregados o lo fueron parcialmente y su vencimiento ya se ha operado sin que se hubiera cancelado la misma.
Es por ello que deberá pagarse las sumas en efectivo conforme lo dispuesto por las leyes 26.422 y 26.546 y, en consecuencia, deberán devengar el interés fijado en la sentencia que se ejecuta (así, este Tribunal en autos “Antequera, Andrés”, sentencia interlocutoria 84013 del 4.09.2011 y “Romero, Luis Antonio”, sentencia interlocutoria 84432 del 31.10.2011; entre otros).
Al ser ello así, corresponde confirmar lo resuelto en la instancia de grado.

IV) Las deudas previsionales devengadas desde el 1/09/92 al 31/12/2001 y originadas en el régimen general, se consolidaron en el Estado Nacional, conforme ley 25.344 (art. 13). Para la cancelación de dichas deudas se previó como forma de pago la emisión de Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales –Tercera Serie (art. 16). Dichos bonos vencieron en enero del 2010 y no fueron entregados al titular o bien lo fueron parcialmente sin cancelar la deuda en su totalidad.
A su vez, conforme lo establecen las leyes 26.422 y 26.546 se dispuso el pago en efectivo por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social, de las deudas previsionales consolidadas en el marco de la ley 25.344. Por lo tanto ha de aplicar el mismo criterio que hemos fijado precedentemente, es decir en pago en efectivo de la deuda con más el interés establecido en la sentencia que se ejecuta.
En igual sentido esta Sala en autos “Concina, Esteban Santiago”, sentencia interlocutoria 83383 del 1/07/2011 y “Romero, Luis Antonio”, sentencia interlocutoria 84432 del 31.10.2011 entre otros.

V) Dado el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir del caso “Rueda, Orlinda c/ANSeS”, fallada con fecha 15 de abril de 2004, que fuera ratificado en el fallo “Becerra, Patino Isolina c/ A.N.Se.S s/ Ejecución Previsional”, B.668.XXXVII, sentencia del 15/6/04, corresponde confirmar lo decidido en la sentencia apelada.

VI) En cuanto al agravio referido a la quita del 15 %, teniendo en cuenta la sentencia que se ejecuta (ver fs. 3) y que la liquidación aprobada en la sentencia recurrida de fs. 103/116 ha sido efectuada de conformidad a aquella, corresponde desestimar el planteo efectuado por la demandada.

VII) Respecto a la apelación por altos de los honorarios regulados a la dirección letrada de la actora, teniendo en cuenta la totalidad y mérito de la labor profesional desarrollada, la naturaleza y complejidad del asunto y el resultado obtenido (conf. arts. 6, 7, 9 , 14 y 40 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432), corresponde confirmar lo resuelto.
Por su actuación ante esta alzada, corresponde fijar sus honorarios en el 25% de lo regulado en la instancia de grado (art. 14, Ley 21.839 modif. por ley 24.432).

Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE: 1°) Confirmar la sentencia apelada de conformidad con las consideraciones precedentes. 2°) Costas a la vencida en ambas instancias (art. 68 del C.P.C.C.N.). 3°) Regular los honorarios a la dirección letrada de la actora por su actuación en esta instancia de conformidad con lo indicado en este pronunciamiento.
Regístrese, notifíquese y remítase.
 #1032176  por PLATERO
 
Agrego

ARTICULO 22. — Las sentencias condenatorias contra la Administración Nacional de la Seguridad Social serán cumplidas dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días hábiles, contado a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo correspondiente.

Si durante la ejecución presupuestaria, se agotara la partida asignada para el cumplimiento de dichas sentencias, el Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer ampliaciones o reestructuraciones presupuestarias con el objeto de asegurar el pago en el plazo indicado.

No sé que significa "contado a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo correspondiente."
 #1032268  por Alejandra Radua
 
Ya volvió el expte al juzgado?
Una vez queque vuelva pedí se íntima cumplimiento de la reputaciónliquidación aprobada.
No todos los juzgados dan embargo-
 #1032418  por Alejandra Radua
 
No se de donde salió la palabra reputación.
Pero me entendiste.
Te quedó aprobada la liquidción impugnada.
En qué juzgado tramita?
 #1032426  por Alejandra Radua
 
Armate de paciencia.
Vas a tener que intimar al pago como mínimo 3 veces.
Después de varias intimaciones te otorgan el embargo.
Chequeaste en la página de anses si el expte entró en liquidación?
 #1032561  por PLATERO
 
Gracias Ale por tus respuestas!
No
No tengo ni idea del procedimiento es el unico ajuste que hice en mi vida y creo que sera el ultimo, pero es de un amigo y bueno
 #1032686  por alejandra01
 
hola. No llegué a esa instancia aún, mis reajustes están como mucho en cámara..pero fíjate éste post y quizá alguien te guíe un poco más con los pasos..hay un escrito incluso. Confirmá si cuando vuelve el expte de cámara tenés que intimar al pago y luego presentar la liquidación, o al revés, y luego ejecutar.

http://www.portaldeabogados.com.ar/foro ... 8&t=158689
PLATERO escribió:Gracias Ale por tus respuestas!
No
No tengo ni idea del procedimiento es el unico ajuste que hice en mi vida y creo que sera el ultimo, pero es de un amigo y bueno
 #1033854  por PLATERO
 
Ale, gracias de nuevo.
¿Sabés desde que momento se cuentan los 120 días?




alejandra01 escribió:hola. No llegué a esa instancia aún, mis reajustes están como mucho en cámara..pero fíjate éste post y quizá alguien te guíe un poco más con los pasos..hay un escrito incluso. Confirmá si cuando vuelve el expte de cámara tenés que intimar al pago y luego presentar la liquidación, o al revés, y luego ejecutar.

http://www.portaldeabogados.com.ar/foro ... 8&t=158689
PLATERO escribió:Gracias Ale por tus respuestas!
No
No tengo ni idea del procedimiento es el unico ajuste que hice en mi vida y creo que sera el ultimo, pero es de un amigo y bueno
 #1034216  por alejandra01
 
seguí este consejo de Alejandra Radúa..y consultá en el juzgado.

saludos
Alejandra Radua escribió:Ya volvió el expte al juzgado?
Una vez queque vuelva pedí se íntima cumplimiento de la reputaciónliquidación aprobada.
No todos los juzgados dan embargo-