Buenas tardes a todos! Los molesto por el siguiente tema. Tengo una ejecucion prendaria, en la cual a la demandada (a quien represento) se le esta embargando el sueldo mensualmente por la deuda. El tema es que la financiera presento una liquidacion por capital e intereses a la fecha pero NO descontó los embargos que se fueron realizando todos los meses desde hace un año. Mi pregunta es la siguiente, conocen alguna jurisprudencia o doctrina que me autorice a imputar esos pagos parciales al capital y no a los intereses???? Ya que si lo imputo al capital puedo disminuirlo y recalcular los intereses. De caso contrario la bola nunca se va a terminar porque los embargos no llegan a cubrir los intereses que se generan mes a mes. Creo que ais se beneficiaria mas mi cliente hasta que pueda conseguir dinero para cancelar toda la deuda.
Muchisimas Gracias por su tiempo a todos!
Muchisimas Gracias por su tiempo a todos!