Buenas noches colegas, el tema es el siguiente: sucesión iniciada en capital (juz 108). Los bienes estaban formados por dos inmuebles, los cuales eran BIENES PROPIOS del causante. Al momento de solicitar la inscripción, presenté un escrito de PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE BIENES...(los herederos son dos hijos y el conyuge), ya que el cónyuge no se quería quedar con nada y les cedia a sus hijas la porción que le correspondia, es decir que se inscribió todo a nombre de las hijas. La cuestión es que se ordenó la inscripción, hice oficio...testimonio con la trancripción del convenio de adjudicación y partición...y se inscribió sin ningún problema.
Ahora hay unos lotes rurales nuevos para inscribir, los mismos también son BIENES PROPIOS puesto que la causante los recibió por donación de su padre...entonces..denuncio los bienes, pago tasa, informes etc etc, también al igual que antes presento un escrito de PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE BIENES en donde el cónyuge tambien se desentiende de su porción hereditaria...es decir, igual que antes peeeeeeero me sale éste despacho:
"En atención a que lo manifestado a fs. 341 con relación Luis Alberto importa una cesión de derechos hereditarios,previamente, según lo resuelto -in re - "Rivera de Vignati Marías/suc.", E.D. 117-311, del 24/2/86, deberá instrumentarse por escritura pública
ENTONCES PORQUE ANTES LO PUDE HACER SIN PROBLEMAS CON UN CONVENIO PRIVADO Y AHORA NO???? CÓMO LO SOLUCIONO???? perdón pero a veces la falta de experiencia hace que me trabe en éstas cosas...gracias anticipadas!!!!!!!
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Ahora hay unos lotes rurales nuevos para inscribir, los mismos también son BIENES PROPIOS puesto que la causante los recibió por donación de su padre...entonces..denuncio los bienes, pago tasa, informes etc etc, también al igual que antes presento un escrito de PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE BIENES en donde el cónyuge tambien se desentiende de su porción hereditaria...es decir, igual que antes peeeeeeero me sale éste despacho:
"En atención a que lo manifestado a fs. 341 con relación Luis Alberto importa una cesión de derechos hereditarios,previamente, según lo resuelto -in re - "Rivera de Vignati Marías/suc.", E.D. 117-311, del 24/2/86, deberá instrumentarse por escritura pública
ENTONCES PORQUE ANTES LO PUDE HACER SIN PROBLEMAS CON UN CONVENIO PRIVADO Y AHORA NO???? CÓMO LO SOLUCIONO???? perdón pero a veces la falta de experiencia hace que me trabe en éstas cosas...gracias anticipadas!!!!!!!
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