Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • insolito

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1036546  por beatrizgonzalez
 
Hola Estimados colegas:

Lo que me acaba de pasar es absolutamente insólito, inicio un juicio laboral muchos años en negro y algunos en blanco-El empleador niega tarea y comienza el intercambio telegráfico.El tema es que nos vemos obligados a iniciar demanda, a mi cliente pregunto la existencia de testigos .El cliente dice que tan solo dos podrían serle testigos, ya que había perdido contacto con el resto.Pues la empresa se venia cayendo y el era el ultimo que quedaba .
Me dice que Una ex compañera que trabajo que realizaba tareas que los empleadores le enviaban a su casa por supuesto la relación laboral era clandestina y un compañero que desde el inicio de su relación laboral se conocen y que también la relación laboral fue en forma informal. Siempre pregunto si existe alguna relación mas aya de ser compañeros de trabajo , parientes amigo etc me informa que no.
Luego de tratar de notificar la demanda ,logramos la contestación y la demanda informa y acompaña 3 partidas de nacimiento que le había acompañado mi cliente en otra época donde figuraba el nombre de la testigo mama de esos niños (ex-concubina ) y el de el.............Con solo dos testigos una ex concubina y un solo testigo ,como remonto esta situación.-Una ex-concubina ,mama de los hijos del trabajador no es un testigo valido.- ayudita si es que la hay-Gracias
 #1036560  por Herno
 
Mira, es complicado, ud. tiró la de cal, ahora le tiro la de arena para alentarla un poco al menos.
En laboral, como ud. sabrá, si bien los testigos se impugnan por diversas causas, la realidad es que lo único que muchas veces por criterio de dichos jueces, esta impugnación, simplemente significa es que sus dichos deben ser examinados con mayor rigurosidad, máxime aún si fueron compañeros de trabajo por más concubina que sea o haya sido. Mejor esto último...
También podría contrastarlo con los dichos del otro testigo, en principio imparcial, y si coincide es probable que camine.
Lo importante me parece que es que sepa que saben bien los testigos para saber con que suerte correrá la acción.
Saludos
 #1036586  por beatrizgonzalez
 
GRACIAS, por la de arena ,estoy un tanto mas positiva,gracias por tu respuesta y si lo importante es que tengan bien presente lo sucedido para que sean lo mas precisos posible .
 #1036610  por adessoma
 
Beatriz: ¿Cuál sería el problema de que declare una ex concubina? Quizás el enunciado me resulta algo confuso, pero no creo que las partidas que acompañaron con la contestación de demanda sea originales; esto es, difícilmente le hayan dado la partida en original.
Si es como intuyo -que solo acompañó una copia simple- sin haber pedido prueba informativa al Registro de las Personas, yo le pediría que se desestimen esas fotocopias porque carecen de valor legal.
Saludos.
 #1036623  por pepecurdele
 
yo entiendo que a una ex-concubina no le caben las generales de la ley por el hecho de lo que fue.
 #1036757  por DRA. MACA
 
No le caben las generales de la ley.
 #1036812  por MORGAN
 
sí. le caben las generales de la ley. pero no es un testigo excluido por la ley de procedimiento. si la ex-concubina trabajó en el mismo lugar, el empleador está frito.
 #1036874  por DRA. MACA
 
Si trabajó ahí, si está excluída.

Por supuesto me refería a que es un supuesto no contemplado en la LO con respecto a una ex concubina.

No creí necesario aclarar.
 #1036942  por MORGAN
 
NO. no está excluida como testigo la concubina
 #1036945  por DRA. MACA
 
a) TESTIGO EXCLUIDO: "El art. 427 del CPCCN dispone "NO PODRAN SER OFRECIDOS COMO TESTIGOS LOS CONSANGUINEOS O AFINES EN LINEA DIRECTA DE LAS PARTES, NI EL CONYUGE, AUNQUE ESTUVIERA SEPARADO LEGALMENTE, SALVO SI SE TRATARE DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS" (ART. 155 LO).

SE ENCUENTRAN ALCANZADOS POR LA EXCLUSION: LOS PADRES, LOS HIJOS, LOS ABUELOS O BISABUELOS, LOS SUEGROS, LOS YERNOS, LAS NUERAS, LA MADRE O EL PADRE DE LOS SUEGROS Y EL CONYUGE DEL LITIGANTE (AUN SEPRADO LEGALMENTE, PERO, NO ASI, EL EX CONYUGE). EN CUANTO A LOS HERMANOS, SI BIEN NO ESTAN COMPRENDIDOS EN LA EXCLUSION BAJO EXAMEN, PARTE DE LA DOCTRINA HA SOSTENIDO QUE, A LA LUZ DE LA FINALIDAD QUE PERSIGUE EL ART. 427 DEL CPCCN, EL TESTIMONIO PRESTADO POR AQUELLOS RESULTA AFECTADO POR LAS GENERALES DE LA LEY Y ES SUCEPTIBLE DE TACHA (VER POSE, EN ALLOCATI DIR.-PIROLO-COORD. Ley De Organización y Procedimiento De La Justicia Nacional Del Trabajo, t. 2, p. 272).

 #1036946  por avenegra1
 
Les pregunto algo técnico y si no es mucha molestia pudieran fundarlo técnicamente: En que norma expresamente, o que jursprudencia conocen respecto a si la "ex concubina" que fuera ofrecida como testigo por el ex conuvino le comprenden o no las generales de la ley??, a mi entender normativa expresa no encontré pero desconozco si existe jurisprudencia al respecto. ¿Cual es el parentesco que se mantiene con un ex concubino? ¿como se denomina?. A si alguien sabe que parentesco tienen entre si un hombre y una mujer que tienen hijos en comun? perdon por mi ignorancia técnica, pero no encuentro donde dice expresamente que les comprenden las generales de la ley.
 #1036991  por MORGAN
 
DRA. MACA escribió:a) TESTIGO EXCLUIDO: "El art. 427 del CPCCN dispone "NO PODRAN SER OFRECIDOS COMO TESTIGOS LOS CONSANGUINEOS O AFINES EN LINEA DIRECTA DE LAS PARTES, NI EL CONYUGE, AUNQUE ESTUVIERA SEPARADO LEGALMENTE, SALVO SI SE TRATARE DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS" (ART. 155 LO).

SE ENCUENTRAN ALCANZADOS POR LA EXCLUSION: LOS PADRES, LOS HIJOS, LOS ABUELOS O BISABUELOS, LOS SUEGROS, LOS YERNOS, LAS NUERAS, LA MADRE O EL PADRE DE LOS SUEGROS Y EL CONYUGE DEL LITIGANTE (AUN SEPRADO LEGALMENTE, PERO, NO ASI, EL EX CONYUGE). EN CUANTO A LOS HERMANOS, SI BIEN NO ESTAN COMPRENDIDOS EN LA EXCLUSION BAJO EXAMEN, PARTE DE LA DOCTRINA HA SOSTENIDO QUE, A LA LUZ DE LA FINALIDAD QUE PERSIGUE EL ART. 427 DEL CPCCN, EL TESTIMONIO PRESTADO POR AQUELLOS RESULTA AFECTADO POR LAS GENERALES DE LA LEY Y ES SUCEPTIBLE DE TACHA (VER POSE, EN ALLOCATI DIR.-PIROLO-COORD. Ley De Organización y Procedimiento De La Justicia Nacional Del Trabajo, t. 2, p. 272).

copiaste sin leer. la concubina/concubino NO es un testigo excluido. indicame donde lo dice porque ni con lupa lo encuentro MACA
 #1037010  por DRA. MACA
 
El que no entiende sos vos. Lo que copié fue para ayudar al colega no para decirte algo a vos. Hay que ser menos suceptible.