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  • INSCRIPCION DH Y CESION

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 #1036687  por NORAESTELA
 
HOLA,
Estoy en una disyuntiva con relación a la inscripcion de un bien inmueble,
Sucesion en CABA, iniciada por otro letrado,
Acervo 2 inmuebles uno en CABA, que ya se inscribió y otro en Provincia de Bs As, que todavía no se inscribió.
La DH es del 2006, en esa oportunidad se solicitaron las inscripciones de ambos inmuebles, presentando toda las certificaciones de cada uno, y se pagó la tasa de ambos inmuebles, se ordenó la inscripcion en el 2007, ahí se inscribió el de capital solamente y nunca el de provincia.
El expte se archivó, y ahora en el 2014 se me encomendó inscribir el inmueble de provincia pendiente.

Teniendo en cuenta que el juzgado ya ordenó la inscripción en el 2007, pero luego se hizo una cesión de derechos hereditarios onerosa de un heredero al otro, que se inscribió en el RPI
1) Ahora, para inscribir el inmueble por el 100% a nombre del heredero y cesionario, debo solicitar todas las certificaciones nuevamente?
2)dominio, inhibicion de los causantes, valuacion, cedula catastral, pago de tasa actualizada? me falta algo?
3)la cedula catastral es imprescindible? o con solo el certif de valuación alcanza?

4)o solamente pedir que se inscriba de acuerdo a lo ordenado por SS en el 2007?

La verdad es que ya leí tanto que estoy mareada... :shock: :?: :roll: :oops:
 #1036689  por NORAESTELA
 
Ups... me quedó algo en el tintero...
Teniendo en cuenta que debo inscribir la declaratoria y la cesión,debo ir indefectiblemente a un escribano? o puedo hacerlo con la sola orden judicial?
*flor* gracias!
 #1036778  por Doctomasito
 
Hola. Mañana leo con más atención. Por hora solo :
NORAESTELA escribió: pero luego se hizo una cesión de derechos hereditarios onerosa de un heredero al otro, que se inscribió en el RPI
NORAESTELA escribió:Teniendo en cuenta que debo inscribir la declaratoria y la cesión,debo ir indefectiblemente a un escribano?
La cesión debe haberse hecho a través de un escribano, por tramitar el sucesorio en la C.A.B.A, en dónde es de aplicación obligatoria la doctrina del Plenario " Rivera de Vignatti ". Hecho esto, ya no necesitás al escribano , las inscripciones las hacés vos. Me imagino que por ahí viene la confusión...Saludos !!!
 #1036779  por sutriz
 
En cuanto a los certificados, ordenada la inscripción ya no vencen supongo que si tendrás que actualizar el de valuación porque vence por año calendario. No te quedes con mi respuesta, consultalo en el juzgado y gestoria
En cuanto a la inscripción , me remito a lo que respondí en tú otra consulta.
 #1036783  por Doctomasito
 
sutriz escribió: ordenada la inscripción ya no vencen
. Es verdad, cosa que siempre me hizo ruido....Además, me surge preguntar si es lo mismo " ordenada la inscripción " que retirado el testimonio respectivo. Yo hace poco pregunté por acá si un testimonio se podía inscribir tiempo después de librado ( en mi caso, eran casi dos años más tarde ); me respondieron que no había inconvenientes, y de hecho no lo hubo.... no logro tener lo en claro, pero sospecho que algún problema esto podría traer. Aclaro . tanto la sucesión como el bien, en este caso, eran de la C.A.B.A. Saludos.
 #1036787  por NORAESTELA
 
Muchas gracias a ambos!

Lamentablemente ya pedí los nuevos certificados, y también la valuación. Entonces creo que tampoco me pedirán la cedula catastral, aunque eso no aparece en el expte...
Entonces parece muy sencillo, se trata de reiterar la inscripción ya ordenada en autos respecto del inmueble en cuestión, y listo.
Disculpas por tantas dudas... y mil gracias!! *flor*
 #1036789  por Doctomasito
 
Hola. Antes que nada, acá no se piden
NORAESTELA escribió:Disculpas
por preguntar... :P Otra confusión.....
NORAESTELA escribió:Entonces creo que tampoco me pedirán la cedula catastral, aunque eso no aparece en el expte..
En el expediente no te van a pedir la cédula catastral ( el juez de la sucesión, en este caso del Fuero Nacional en lo Civil, no tiene la obligación de conocer los requisitos impositivos, administrativos o registrales de cada provincia para inscribir una D. H respecto de un inmueble ).El Registro Provincial te lo va a pedir !!!Saludos.
 #1036791  por NORAESTELA
 
Doctomasito escribió:Hola. Antes que nada, acá no se piden
NORAESTELA escribió:Disculpas
por preguntar... :P Otra confusión.....
NORAESTELA escribió:Entonces creo que tampoco me pedirán la cedula catastral, aunque eso no aparece en el expte..
En el expediente no te van a pedir la cédula catastral ( el juez de la sucesión, en este caso del Fuero Nacional en lo Civil, no tiene la obligación de conocer los requisitos impositivos, administrativos o registrales de cada provincia para inscribir una D. H respecto de un inmueble ).El Registro Provincial te lo va a pedir !!!Saludos.
JAJAJA muchas gracias!! *flor*
 #1036888  por Doctomasito
 
NORAESTELA escribió:JAJAJA muchas gracias!
....pero te quedó claro que la cédula ( o certificado, nunca tuve muy clara la diferencia ) catastral vas a tener que tramitarla ? De paso, te digo : si estás acostumbrada a hacer inscripciones en el R.P.I de Capital, y nunca lo hiciste en Pcia., a prepararse porque es un POQUITÍN :mrgreen: más complejo...Suerte !!!
 #1036892  por NORAESTELA
 
Doctomasito escribió:
NORAESTELA escribió:JAJAJA muchas gracias!
....pero te quedó claro que la cédula ( o certificado, nunca tuve muy clara la diferencia ) catastral vas a tener que tramitarla ? De paso, te digo : si estás acostumbrada a hacer inscripciones en el R.P.I de Capital, y nunca lo hiciste en Pcia., a prepararse porque es un POQUITÍN :mrgreen: más complejo...Suerte !!!
Sí Doctomasito!! gracias!!
El lunes voy a pedirla así ya la tengo, me confundo un poco porque es mi primera inscripcion en PBA, y como vos decís hay mayores requerimientos. Me confundo con cedula catastral, certificado catastral, valuacion catastral y estado parcelario :shock: , o sea, como te comentaba... seguramente estamos hablando de lo mismo la cedula catastral = certificado catastral no? y el estado parcelario para que lo quieren??? también habrá que acompañarlo?
Sale mas economico comprarse una propiedad nueva que reinscribirla :lol: :lol: :lol: :lol:
*cafe* *flor*
 #1036894  por Doctomasito
 
NORAESTELA escribió: Me confundo con cedula catastral, certificado catastral, valuacion catastral y estado parcelario , o sea, como te comentaba... seguramente estamos hablando de lo mismo la cedula catastral = certificado catastral no? y el estado parcelario para que lo quieren??? también habrá que acompañarlo?
. Yo hace como cinco años que estoy tratando de entender ese barullo, pero no me da el balero.. :mrgreen: :lol: :lol: . Ahora ya ni lo intento...para eso tengo mi agrimensor de confianza !!!! Saludos.
 #1036899  por NORAESTELA
 
Doctomasito escribió:
NORAESTELA escribió: Me confundo con cedula catastral, certificado catastral, valuacion catastral y estado parcelario , o sea, como te comentaba... seguramente estamos hablando de lo mismo la cedula catastral = certificado catastral no? y el estado parcelario para que lo quieren??? también habrá que acompañarlo?
. Yo hace como cinco años que estoy tratando de entender ese barullo, pero no me da el balero.. :mrgreen: :lol: :lol: . Ahora ya ni lo intento...para eso tengo mi agrimensor de confianza !!!! Saludos.
:lol: :lol: que bueno!! y ahora? quien podrá salvarme? :lol: :lol:
muchas gracias Doc! *suerte*