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  • Ejecucion de honorarios contra GCBA

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 #1037817  por frankg5
 
En una ejecución de honorarios contra el GCBA, oficiado el Banco Ciudad del embargo ordenado contra cuentas del GCBA, responde (el banco) informando que según el art 1 Ley 25973 los bienes del GCBA "serían" inembragables solicitando al juez "ratifique si corresponde el embargo y transferencia".
Cabe aquí solicitar que por ser los Honorarios de carácter alimentario no procede el art 19 y 20 de la ley 24624 a la que se refiere el art 1 de la Ley 25973?? Les parece solicitar que no solo se ratifique sino que se emita un oficio reiteratorio solicitando la aplicación de astreintes por la evidente maniobra dilatoria e incumplimiento de la manda judicial ? Ya que la respuesta la da el Banco en la contestación al Oficio de embargo y no el letrado del GCBA?
Que opinan?
 #1037881  por frankg5
 
me mandó un escrito en el que manifiesta las notificaciones cursadas al GCBA tanto de la Regulación, como de la Resolución de Cámara, de la intimacion de pago bajo apercibimiento y finalmente la resolución donde se inicia la ejecución, se declara de carácter alimentario mis honorarios y se ordena embargar las cuentas del GCBA en el Bco Ciudad. Después, dice que quien se opone al cumplimiento no tiene legitimación para hacerlo en tanto no es parte en las presentes actuaciones y pide que ante la evidente falta de cumplimiento de la manda judicial se ordene un oficio reiteratorio con aplicación de astreintes.
 #1037916  por Squonk
 
Si, pero los bienes del Estado, de los estados provinciales y de los municipios son inembargables por ley.
Si el tribunal hace lugar a tu petición, y trabás finalmente la medida, probablemente se presente el Procurador General de la CBA y pida el levantamiento, con costas.
 #1037930  por frankg5
 
Squonk escribió:Si, pero los bienes del Estado, de los estados provinciales y de los municipios son inembargables por ley.
Si el tribunal hace lugar a tu petición, y trabás finalmente la medida, probablemente se presente el Procurador General de la CBA y pida el levantamiento, con costas.
Acabo de plantearle el tema tal como me lo pusiste y opina que según el art 395/ 399 y 400 del Cod. Cont. Administrat y trib del GCBA siendo los honorarios declarados alimentarios y no superando el doble de la remuneración del Jefe de Gobierno, deben realizar el pago dentro del plazo ordenado y sin previsión presupuestaria. (Art. 395 - "Plazo. La autoridad administrativa vencida en juicio, cuando en la sentencia no se establezca plazo de cumplimiento, dispone de sesenta (60) días computados desde la notificación de la sentencia condenatoria, para dar cumplimiento a las obligaciones en ella impuestas, salvo cuando se trate de las de dar sumas de dinero, que no sean de naturaleza alimentaria, en cuyo caso son de aplicación los artículos 399 y 400. A los efectos de lo establecido en este artículo, están exentos de lo previsto en los artículos 399 y 400, los créditos de naturaleza alimentaria cuyo importe total no sobrepase el doble de la remuneración que percibe el Jefe de Gobierno"
Entiende que ésto lo habilita a la ejecución y embargo. Ojo, no se dedica a ésto y lo hace de "gauchada" (yo hago la "procuracion") ya que es difícil encontrar alguien que quiera quemarse las pestañas para cobrar los míseros honorarios de los peritos....
 #1037932  por frankg5
 
Squonk escribió:Si, pero los bienes del Estado, de los estados provinciales y de los municipios son inembargables por ley.
Si el tribunal hace lugar a tu petición, y trabás finalmente la medida, probablemente se presente el Procurador General de la CBA y pida el levantamiento, con costas.
Gracias por tus aportes Squonk!!