La inquietud es la siguiente: Pasados los 30 dias del distracto y de la intimacion fehaciente para la entrega de los certificados del art 80, al menos en Capital, hay que reiterar la intimacion. En pcia hay un fallo que nos exime de esto, si nos olvidamos de hacerlo. Pero la pregunta es: Si entre el distracto y la reiteracion de la intimacion de los certificados, se produce la primera audiencia de conciliacion del seclo, pero sin haber conciliado hasta el momento, la intimacion se debe hacer igual? Me paso que reitere la intimacion 2 dias antes de la primera audiencia conciliatoria del seclo, se hizo la audiencia y dias despues me llega la respuesta haciendo mencion a la audiencia, numero de expte, que el reclamo incluye las certificaciones del 80 etc y por lo tanto resulta improcedente la intimacion ... Lo correcto es esperar que se cierre la instancia del seclo y si no se concilia reiterar la intimacion o esta bien hacerla aunque este en marcha el seclo?
porque en capital tenes que intimar dos veces para la entrega del certificado, a mi nunca me paso en capital eso.
El dto 146/2001 dice que pasados los 30 dias tenes que intimar a la entrega por el plazo de 48 hs nada mas. Lo demas que decis del Seclo no lo entiendo.
Yo inicie decenas de seclos con reclamo art 80 y aun no vencido el plazo de los 30 dias ( es decir si haber hecho la intimacion todavia) intimando entre las audiencias y aun despues y nunca tuve problemas