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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1038363  por julialfa
 
Estimados colegas, me veo en la necesidad de consultarles el siguiente caso, le escribo la situación de hecho:
Se trata de una mujer, cuya fecha de nacimiento es 01/02/1950.
Tiene servicios en relación de dependencia por 7 años 11 meses.
Compró por moratoria ley 24476 13 años 9 meses, plan que actualmente figura como cancelado
Por medio de Servicio doméstico real y pagos realizados en tiempo y forma tiene 6 años y 5 meses.
Con fecha 21/11/2007 se cancelaron pagos de servicio doméstico reatroactivo del 04/2000 al 05/2002 en cada mes se abonó $ 55 de capital, es decir, por 2 años 2 meses (respecto a estos pagos se cancelaron intereses resarcitorios por los periodos 11/2001 al 05/2002 con formulario 102).
Es decir, tengo un total de 30 años 3 meses.
Las dudas me las trae el régimen de servicio doméstico, atento que entiendo que tanto en el caso en que se pagó retroactivo como el actual, es en dependencia, ello porque se laboró y pago por mas de 16 horas distribuidas semanalmente en cinco días, laborándose 6 horas.
Estuve leyendo bastante al respecto. Leí la ley 25239, la ley 25239, circulares de SDM, Dictamenes 37706, 43373 y otros, no obstante tengo las siguientes dudas respecto al régimen vigente de servicio doméstico:
Tendrá la empleadora que emitir certificación de servicios por el período trabajado 04/200 a 05/2002?
Entiendo que como es servicio doméstico en dependencia no lo tengo que incluir en sicam, uds que opinan?
Por otro lado, tendré que pagar intereses por el período 04/2000 al 10/2001? En ese caso, cómo los calculo?
Espero puedan contestar mis dudas.
Saludos cordiales.
 #1038388  por Emma2011
 
julialfa escribió:Estimados colegas, me veo en la necesidad de consultarles el siguiente caso, le escribo la situación de hecho:
Se trata de una mujer, cuya fecha de nacimiento es 01/02/1950.
Tiene servicios en relación de dependencia por 7 años 11 meses.
Compró por moratoria ley 24476 13 años 9 meses, plan que actualmente figura como cancelado
Por medio de Servicio doméstico real y pagos realizados en tiempo y forma tiene 6 años y 5 meses.
Con fecha 21/11/2007 se cancelaron pagos de servicio doméstico reatroactivo del 04/2000 al 05/2002 en cada mes se abonó $ 55 de capital, es decir, por 2 años 2 meses (respecto a estos pagos se cancelaron intereses resarcitorios por los periodos 11/2001 al 05/2002 con formulario 102).
Es decir, tengo un total de 30 años 3 meses.
Las dudas me las trae el régimen de servicio doméstico, atento que entiendo que tanto en el caso en que se pagó retroactivo como el actual, es en dependencia, ello porque se laboró y pago por mas de 16 horas distribuidas semanalmente en cinco días, laborándose 6 horas.
Estuve leyendo bastante al respecto. Leí la ley 25239, la ley 25239, circulares de SDM, Dictamenes 37706, 43373 y otros, no obstante tengo las siguientes dudas respecto al régimen vigente de servicio doméstico:
Tendrá la empleadora que emitir certificación de servicios por el período trabajado 04/200 a 05/2002?
Si.
Entiendo que como es servicio doméstico en dependencia no lo tengo que incluir en sicam, uds que opinan?
Entendes mal, ya que SI se incluye en sicam, en horas tenes que elegir mas de 16 hs
Por otro lado, tendré que pagar intereses por el período 04/2000 al 10/2001? En ese caso, cómo los calculo?
Una vez calculado el sicam fijate en detalle de deuda si salta deuda de intereses...
Espero puedan contestar mis dudas.
Saludos cordiales.
 #1038469  por MARIO1943
 
Con fecha 21/11/2007 se cancelaron pagos de servicio doméstico reatroactivo del 04/2000 al 05/2002 en cada mes se abonó $ 55 de capital, es decir, por 2 años 2 meses (respecto a estos pagos se cancelaron intereses resarcitorios por los periodos 11/2001 al 05/2002 con formulario 102).

ESTOS PERIODOS NO LO PODES COMPUTAR, ESTAN PERDIDOS POR HABERLOS PAGADOS FUERA DE TERMINOS
CIRCULAR 71/11

Asimismo se debe considerar que ante presentaciones de titulares que declaren servicios, incluidos en el Decreto 326/56, por el período 04/2000 hasta 12/2005 con pagos extemporáneos, corresponde desestimar dicho periodo, teniendo en cuenta que sólo se podrán ingresar las cotizaciones en forma extemporánea a partir de la vigencia de la Ley Nº 26063 que incluyó a los trabajadores comprendidos en el Decreto 326/56 en las disposiciones de la Ley Nº 25239.
 #1038572  por Emma2011
 
por alejandra01 » Dom, 01 Jun 2014, 22:03

que pasaría si la empleada doméstica está aún en actividad?..se tendrá que pedir certificación de servicios igual?.. :roll:
En mi opinión: Si, de hecho yo siempre las hago pedir, si lees el art.80 LCT segundo párrafo, se pueden pedir durante la relacion laboral cuando medien causas razonales (en este caso sería que las necesita para iniciar tramite jubilatorio-
alejandra01 escribió:hoy consulté en mi udai. No hace falta presentar la certificación de servicios...será cuestión de cada udai. Saludos.
Puede ser que donde consultaste no las pidan,pero es mucho mejor presentarlas (aunque no las exijan) sobre todo porque es una prueba mas de la relacion para el caso que la denieguen y tengas que ir a la justicia.
por MARIO1943 » Lun, 02 Jun 2014, 10:36
Con fecha 21/11/2007 se cancelaron pagos de servicio doméstico reatroactivo del 04/2000 al 05/2002 en cada mes se abonó $ 55 de capital, es decir, por 2 años 2 meses (respecto a estos pagos se cancelaron intereses resarcitorios por los periodos 11/2001 al 05/2002 con formulario 102).

ESTOS PERIODOS NO LO PODES COMPUTAR, ESTAN PERDIDOS POR HABERLOS PAGADOS FUERA DE TERMINOS
CIRCULAR 71/11

Asimismo se debe considerar que ante presentaciones de titulares que declaren servicios, incluidos en el Decreto 326/56, por el período 04/2000 hasta 12/2005 con pagos extemporáneos, corresponde desestimar dicho periodo, teniendo en cuenta que sólo se podrán ingresar las cotizaciones en forma extemporánea a partir de la vigencia de la Ley Nº 26063 que incluyó a los trabajadores comprendidos en el Decreto 326/56 en las disposiciones de la Ley Nº 25239.
No se si estan tan perdidos...si tenes certificacion de servicios, recibos (los comunes), testigos de la relacion, declaraciones juradas de la dadora de trabajo...no se que pasaría en la justicia...no tengo experiencia en un caso similar, pero si ya los han abonado, y no tiene otra opción...
 #1038574  por Emma2011
 
por alejandra01 » Dom, 01 Jun 2014, 22:03

que pasaría si la empleada doméstica está aún en actividad?..se tendrá que pedir certificación de servicios igual?.. :roll:
En mi opinión: Si, de hecho yo siempre las hago pedir, si lees el art.80 LCT segundo párrafo, se pueden pedir durante la relacion laboral cuando medien causas razonales (en este caso sería que las necesita para iniciar tramite jubilatorio-
alejandra01 escribió:hoy consulté en mi udai. No hace falta presentar la certificación de servicios...será cuestión de cada udai. Saludos.
Puede ser que donde consultaste no las pidan,pero es mucho mejor presentarlas (aunque no las exijan) sobre todo porque es una prueba mas de la relacion para el caso que la denieguen y tengas que ir a la justicia.
por MARIO1943 » Lun, 02 Jun 2014, 10:36
Con fecha 21/11/2007 se cancelaron pagos de servicio doméstico reatroactivo del 04/2000 al 05/2002 en cada mes se abonó $ 55 de capital, es decir, por 2 años 2 meses (respecto a estos pagos se cancelaron intereses resarcitorios por los periodos 11/2001 al 05/2002 con formulario 102).

ESTOS PERIODOS NO LO PODES COMPUTAR, ESTAN PERDIDOS POR HABERLOS PAGADOS FUERA DE TERMINOS
CIRCULAR 71/11

Asimismo se debe considerar que ante presentaciones de titulares que declaren servicios, incluidos en el Decreto 326/56, por el período 04/2000 hasta 12/2005 con pagos extemporáneos, corresponde desestimar dicho periodo, teniendo en cuenta que sólo se podrán ingresar las cotizaciones en forma extemporánea a partir de la vigencia de la Ley Nº 26063 que incluyó a los trabajadores comprendidos en el Decreto 326/56 en las disposiciones de la Ley Nº 25239.

No se si estan tan perdidos...si tenes certificacion de servicios, recibos (los comunes), testigos de la relacion, declaraciones juradas de la dadora de trabajo...no se que pasaría en la justicia...no tengo experiencia en un caso similar, pero si ya los han abonado, y no tiene otra opción...
 #1038593  por alejandra01
 
si. realmente al ser una relación laboral similar a las otras ahora, no creí nada errado el hecho de tener que pedirla. Solo pregunté porque tengo un caso para iniciar, asi la iba encomendando a la empleadora...
gracias.