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  • PRESCRIPCION ART. 1 LEY 25321, PARA RECO

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1038569  por mariouba
 
gracias, hoy lo presente en UDAI Moron sin prescribir los periodos y me dijeron que hay que prescribirlos, que el decreto 526/95 corre para RTI y Pension
 #1038677  por corave55
 
mariouba escribió:Hola buenas tardes, tengo una duda, puedo aplicar precripcion Ar. 1 25321, para un reconocimiento para ANSES
gracias
mario, prescripción es una cosa... art. 1/25321 es otra... y el dec. 526/95 otra muy distinta...

Porqué aplicar el 526 en un Reco?
 #1038717  por AUKA
 
Esta resolución no permitiría renunciar aportes, yo creo que se puede prescribir, pero no lo sé, lo que no entiendo es porque no toman con deuda y no le reconocen esos años y listo.

Estoy entendiendo bien?

Resolución 21.053/08 – ANSeS (CARSS)Aportes autónomos. Ley 25.321. Inaplicabilidad en trámites de reconocimiento de servicios. Aplicación exclusiva cuando se pide un beneficio jubilatorio.Bs. As., 24/04/08.
Considerando:
Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto.
Que el titular por expediente 024-27-04299763-4 -118-3, solicitó el reconocimiento, entre otros, de servicios autónomos por el lapso 01/08/98 al 9/03.
Que mediante el decisorio objeto de recurso se denegó el reconocimiento del lapso 1/8/98 al 30/9/03, indicándose como fundamento encontrarse la deuda indebidamente establecida.
Que contra dicho pronunciamiento se agravia el interesado pretendiendo se reconozca el lapso referido, adjuntando copia de los pagos relativos a períodos comprendidos en ese lapso.
Que analizada la causa se observa que el titular acompañó determinación de deuda SICAM, declarando el lapso 8/98 al 12/04. acogiéndose a las prescripciones del art. 1° de la ley 25.321 por el período 10/03 al 12/04.
Que a su respecto cabe resaltar, que la Dirección de Programas y Normas de Recaudación de la Administración Federal de Ingresos Públicos, por Instrucción General 954/01 estableció el alcance de la ley 25.321, determinando que la aplicación de inexigibilidad dispuesta por la dicha norma legal, solamente será procedente en las solicitudes realizadas para obtener un beneficio jubilatorio.
Que en igual sentido se ha expedido la Gerencia Prestaciones y Servicios de ANSeS.
Que en el marco legal vigente no corresponde aplicar el régimen legal pretendido (Ley 25.321) a los reconocimientos de servicios.
Que, existiendo pues deuda autónoma y no habiéndose abonado la totalidad de la misma correspondiente a aportes impagos no procede reconocer el desempeño como cuenta propia pretendido.
Que el Decreto 679/95, art. 2° prescribe: "A los fines de la ley 24.241, se consideran servicios con aportes: ... b) En el caso de actividades autónomas, los períodos respecto de los cuales se hubieran devengado e ingresado las pertinentes cotizaciones".
Que en consecuencia procede confirmar la resolución recurrida por las argumentaciones vertidas.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones MTySS 456/99, MTE y FRH 553/00, SSS 17/02 y Res. D.E.-A 20/08 ANSeS.
Por ello,
LA COMISION ADMINISTRATIVA
DE REVISION DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1°) Confirmar la Resolución 3.775, de fecha 14 de julio de 2005, emitida por la UDAI Centro, registrada en el Libro de Protocolo bajo tomo III, folio 22 y 23, por la cual se denegó el reconocimiento de servicios autónomos solicitado por el Sr. Hugo Eduardo Gadea (DNI N° 4.299.763).
Artículo 2°) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la UDAI mencionada, para su notificación a la interesada en los términos establecidos por la ley 24.463 y sus modificatorias leyes 24.655 y 25.372 y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese. Dres. Gabriel Mihura Estrada (Presidente) y César González Guerrico.
 #1038789  por mariouba
 
Todo bien pero UDAI Moron me dijo que los prescriba, igual no lo presente lo reconocere en otro momento solo reconoci la relacion laboral. gracias igual a todos
 #1038977  por arielruiz86
 
AUKA escribió:Esta resolución no permitiría renunciar aportes, yo creo que se puede prescribir, pero no lo sé, lo que no entiendo es porque no toman con deuda y no le reconocen esos años y listo.

Estoy entendiendo bien?

Resolución 21.053/08 – ANSeS (CARSS)Aportes autónomos. Ley 25.321. Inaplicabilidad en trámites de reconocimiento de servicios. Aplicación exclusiva cuando se pide un beneficio jubilatorio.Bs. As., 24/04/08.
Considerando:
Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto.
Que el titular por expediente 024-27-04299763-4 -118-3, solicitó el reconocimiento, entre otros, de servicios autónomos por el lapso 01/08/98 al 9/03.
Que mediante el decisorio objeto de recurso se denegó el reconocimiento del lapso 1/8/98 al 30/9/03, indicándose como fundamento encontrarse la deuda indebidamente establecida.
Que contra dicho pronunciamiento se agravia el interesado pretendiendo se reconozca el lapso referido, adjuntando copia de los pagos relativos a períodos comprendidos en ese lapso.
Que analizada la causa se observa que el titular acompañó determinación de deuda SICAM, declarando el lapso 8/98 al 12/04. acogiéndose a las prescripciones del art. 1° de la ley 25.321 por el período 10/03 al 12/04.
Que a su respecto cabe resaltar, que la Dirección de Programas y Normas de Recaudación de la Administración Federal de Ingresos Públicos, por Instrucción General 954/01 estableció el alcance de la ley 25.321, determinando que la aplicación de inexigibilidad dispuesta por la dicha norma legal, solamente será procedente en las solicitudes realizadas para obtener un beneficio jubilatorio.
PERO ACASO LA SOLICITUD DEL RECONOCIMIENTO DE SS NO ES AL FIN Y CABO PARA OBTENER UN BENEFICIO JUBILATORIO EN OTRO ORGNISMO PREVISIONAL DE LOS COMPRENDIDOS EN EL REGIMEN DE RECIPROCIDAD? EN TODO CASO NO HABRÍA MAS QUE ACREDITAR DEBIDAMENTE O JUSTIFICAR FORMALMENTE QUE SE REUNE LOS REQUISITOS PARA JUBILARSE EN LA OTRA CAJA , Y QUE YO SEPA TODO RECONOCIMIENTO DE SS ES SOLO A LOS FINES DE OBTENER TARDE O TEMPRANO UN BENEFICIO PREVISIONAL, NO TIENE OTRO FIN UN PEDIDO DE RECONOCIMIENTO. LA RES 16/2010 DA BUENOS FUNDAMENTOS PARA RECHAZAR LA APLICACIÓN DE BENEFICIOS PARA SOSLAYAR LA CAJA OTORGANTE PERO SIN CONSIDERARLO EN UN MARCO MAS AMPLIO O GENERAL DEL REGIMEN PREVISIONAL, ES DECIR, SE LIMITA SOLO A VERSAR EN EL AMBITO DEL REGIMEN DE SOLO UN ORGANISMO PREVISIONAL COMO LO ES EL DEL ANSES PERO SE OLVIDA QUE HAY OTROS ORGANISMOS INTERRELACIONADOS MUTUAMENTE QUE SON JUSTAMENTE LOS COMPRENDIDOS EN EL REGIMEN DE RECIPROCIDAD. Y ESTA PERFECTO QUE NO SE PUEDA RENUNCIAR O PRESCRIBIR PAGOS EFECTIVAMENTE ECHOS PARA VIOLAR LA CAJA OTORGANTE, PERO SI NO HUBO PAGOS POR LARGOS PERIODOS POR IMPOSIBILIDAD DE HACERLOS O POR DESCONOCIMIENTO DE LA LEY IMPOSITIVA PORQUE RESTRINGIR O LIMITAR EL USO DE LA LEY NACIONAL 25321 QUE DEBERÍA SER APLICABLE PARA TODO EL REGIMEN PREVISIONAL ARGENTINO Y NO SOLO PARA EL ANSES? DUDAS QUE YO SIEMPRE ME PLANTEO COMO INEXPERTO QUE SOY EN EL AMBITO LEGAL O JURIDICO
Que en igual sentido se ha expedido la Gerencia Prestaciones y Servicios de ANSeS.
Que en el marco legal vigente no corresponde aplicar el régimen legal pretendido (Ley 25.321) a los reconocimientos de servicios.
Que, existiendo pues deuda autónoma y no habiéndose abonado la totalidad de la misma correspondiente a aportes impagos no procede reconocer el desempeño como cuenta propia pretendido.
Que el Decreto 679/95, art. 2° prescribe: "A los fines de la ley 24.241, se consideran servicios con aportes: ... b) En el caso de actividades autónomas, los períodos respecto de los cuales se hubieran devengado e ingresado las pertinentes cotizaciones".
Que en consecuencia procede confirmar la resolución recurrida por las argumentaciones vertidas.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones MTySS 456/99, MTE y FRH 553/00, SSS 17/02 y Res. D.E.-A 20/08 ANSeS.
Por ello,
LA COMISION ADMINISTRATIVA
DE REVISION DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1°) Confirmar la Resolución 3.775, de fecha 14 de julio de 2005, emitida por la UDAI Centro, registrada en el Libro de Protocolo bajo tomo III, folio 22 y 23, por la cual se denegó el reconocimiento de servicios autónomos solicitado por el Sr. Hugo Eduardo Gadea (DNI N° 4.299.763).
Artículo 2°) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la UDAI mencionada, para su notificación a la interesada en los términos establecidos por la ley 24.463 y sus modificatorias leyes 24.655 y 25.372 y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese. Dres. Gabriel Mihura Estrada (Presidente) y César González Guerrico.
 #1039670  por diegomdp
 
muchachos ya tratamos este tema hace poco en este post, para reco solo 14236 se puede usar, si queres usar la 25321 solo la podes usar si el periodo de at es simultaneo a el de rd o si con los aportes de la otra caja al cual pensas llevar al reco llegas a los años de aportes para jubilarte en la otra caja, por lo cual deberais presentar constancia de los años reconocidos enla otra caja y de que con la suma de los aportes a ambas cajas llegas a los años que exija la otra caja para jubilarte
 #1039719  por AUKA
 
Ok Gracias! Eso era lo que entendí aunque pensé, así que si son años que no se pueden prescribir se presentan con la deuda y no se reconocen ...
 #1071833  por marinaloza
 
yo aplique el art.1 25321 en una jub por moratoria 24476, mi cliente es autonomo y tenia deuda del 2010 hasta 05/2014 que fue cuando hice el sicam, ahora mi cliente ya jubilado quiere pagar la deuda y en CCMA cuenta cuerriente de monotributistas y autonomos me sale SALDADO 0.00 Y solo me sale deuda del 06/2014 hasta hoy. Que pasa quedo saldado? como hago para pagar?