Hola a todos, me llego un cliente con una fotocopia de la escritura de una vivienda que supuestamente poseia el padre en Florencio Varela. El padre fallecio y esta viviendo en el inmueble otra gente (la familia de la ex pareja del padre). Por favor fijense si estoy bien orientado: Ya inicie la sucesion para que declaren herederos a los hijos y así tener legitimidad en el desalojo. Una vez que sale DH, voy a pedir se libre oficio al Reg Prop Inmueble a fin de que informe la titularidad de dicho inmueble (mientras tanto voy a pedir un informe de dominio en el Colegio de Escribanos para certificar la titularidad). Para iniciar el desalojo tengo que tener si o si la escritura original o un primer Testimonio? Antes de iniciar el mismo, debo intimar por CD se retiren de la vivienda? Si alguien tiene un modelo de demanda por desalojo. Gracias
cristianolimar escribió:Hola a todos, me llego un cliente con una fotocopia de la escritura de una vivienda que supuestamente poseia el padre en Florencio Varela. El padre fallecio y esta viviendo en el inmueble otra gente (la familia de la ex pareja del padre). Por favor fijense si estoy bien orientado: Ya inicie la sucesion para que declaren herederos a los hijos y así tener legitimidad en el desalojo. Una vez que sale DH, voy a pedir se libre oficio al Reg Prop Inmueble a fin de que informe la titularidad de dicho inmueble (mientras tanto voy a pedir un informe de dominio en el Colegio de Escribanos para certificar la titularidad). Para iniciar el desalojo tengo que tener si o si la escritura original o un primer Testimonio? Antes de iniciar el mismo, debo intimar por CD se retiren de la vivienda? Si alguien tiene un modelo de demanda por desalojo. Graciasinterpreto que previamente
"... Los inconvenientes que, en supuestos como el de autos, puede generar la determinación de la legitimación pasiva, logran superarse si el pretensor, antes de promover el proceso, acude a la diligencia preliminar del art. 323 inc. 6º del CPCC, exigiendo que el futuro demandado exprese a qué título detenta la cosa. Esto le permitirá acertar en la legitimación pasiva y delimitar adecuadamente la causa de la pretensión, empleando, según el caso, la reivindicación, el interdicto, la acción posesoria o el desalojo (Morrelo-Kaminker, Diligencias preliminares. Su nuevo horizonte; Der.; Julio/99; citado por Morello-Sosa-Berizonce, en “Códigos Procesales…”, T. VII-B; Ed. Librería editora platense, Bs. As., 1999, pág. 9) ..."

