Estos dos últimos comentarios me despertaron algunas inquietudes que creo deber comentar:
1) Si se refiere a la actividad en estudios jurídicos, si tiene CCT, si bien no es propio y específico de la actividad, igual se aplica el 130/75.
2) No se el caso específico pero por las "cosas" que le brindaba el empleador debe ser un cargo jerárquico lo que implicaría estar fuera de convenio, pero ya le digo, no conocemos el caso. Lo que sí le digo es que la expresion "los abogados que trabajan en estudios jurídicos estan fuera de convenio" es errónea.
3) No existe forma de calcular esos rubros y la verdad, jamás un empleador me pidió que los calcule. Yo no le calcularía nada y le haría la liquidación normal y corriente, luego si reclama veo: si lo arreglo, voy al seclo y listo, y sino que inicie juicio por las diferencias de "las cosas", me divertiré un rato, viendo como las prueba y tasa y que cálculo utiliza para ello.
4) Lo del auto para uso particular siempre es discutible pero hay empresas que lo permiten, no es que como es propiedad de la empresa el trabajar no puede usarlo para su uso personal bajo ningún concepto.
5) El tema de ganancias no lo invoque jamás porque tiene todas las de perder, y le explico por qué:
A) La obligación en el pago de ganancias recae en cabeza del trabajador y a usted no le incumbe, en todo caso al fisco, a usted no le importa.
B) Si el no pagó ganancias por las ganancias que obtuvo en su empresa es porque usted no actuó como debía, como agente de retención, por lo cuál sería solidariamente responsable por no haberlo hecho. Por lo tanto se estaría inculpando así mismo.
Espero haberles aportado algo.
Saludos