Hola gente..estoy con un tema de responsabilidad contractual con una aseguradora y me confunden los plazos ..espero me ayuden
siniestro 15/1
denuncia en el productor de seguros el 18/1
la aseguradora recibe todo el 23/1
La poliza es resp civil, robo y destrucción total.
El 25/1 la aseguradora envía cd haciendo referencia a que rechaza su obligación respecto de los lesionados y fallecido porque eran parientes y el fallecido porque iba en la cúpula de la camioneta (excluye póliza) pero no se expide respecto del vehículo.
el 27/2 recién pide documentación del vehículo e información...o sea, a más de los 30 días que la ley señala para aceptar o no el siniestro...
el 27/3 pide mas cosas: ampliación de denuncia, fotos, copia del título, lugar donde se encuentra el vehículo, etc.
Me confunde que la aseguradora rechace los rubros que cubre por separado..
pero entonces, conforme la cd del 25/1 y los fallos que leí, habría aceptación tácita de la aseguradora?
Un fallo dice: "la compañía aseguradora ha incumplido con su carga de probar que antes del plazo fijado por la ley se ha pronunciado acerca de los derechos del asegurado respecto del siniestro denunciado oportunamente...". Es decir, finalmente indicó que, "... por imperio de la ley, el mero transcurso del tiempo y el silencio de la compañía aseguradora operó la aceptación del siniestro o lo que es lo mismo la vigencia del contrato de seguro entre las partes y el acaecimiento de un siniestro previsto y cubierto...".
siniestro 15/1
denuncia en el productor de seguros el 18/1
la aseguradora recibe todo el 23/1
La poliza es resp civil, robo y destrucción total.
El 25/1 la aseguradora envía cd haciendo referencia a que rechaza su obligación respecto de los lesionados y fallecido porque eran parientes y el fallecido porque iba en la cúpula de la camioneta (excluye póliza) pero no se expide respecto del vehículo.
el 27/2 recién pide documentación del vehículo e información...o sea, a más de los 30 días que la ley señala para aceptar o no el siniestro...
el 27/3 pide mas cosas: ampliación de denuncia, fotos, copia del título, lugar donde se encuentra el vehículo, etc.
Me confunde que la aseguradora rechace los rubros que cubre por separado..
pero entonces, conforme la cd del 25/1 y los fallos que leí, habría aceptación tácita de la aseguradora?
Un fallo dice: "la compañía aseguradora ha incumplido con su carga de probar que antes del plazo fijado por la ley se ha pronunciado acerca de los derechos del asegurado respecto del siniestro denunciado oportunamente...". Es decir, finalmente indicó que, "... por imperio de la ley, el mero transcurso del tiempo y el silencio de la compañía aseguradora operó la aceptación del siniestro o lo que es lo mismo la vigencia del contrato de seguro entre las partes y el acaecimiento de un siniestro previsto y cubierto...".
