Colegas... tengo que intentar plantear una excepción a la mediación previa obligatoria en una acción de reivindicación, en que tengo una manzana baldia usurpada, con una diligencia preliminar que da cuenta de una ocupación de aprox. 50 personas... (es un asentamiento).
Como entiendo improductivo, sino directamente IMPOSIBLE hacer una mediación previa... (mas en pcia que es SOLO en estudios privados de abogados), voy a intentar plantear directamente la ACCION REIVINDICATORIA en sede judicial, pidiendo la excepción a la ley de mediación... o bien la inconstitucionalidad, pretendiendo la inaplicabilidad al caso concreto, tratando de lograr una similitud con el desalojo, dado que el mandamiento de constatación identifica a las personas como OCUPANTES.
El desalojo por intrusión ya no es una posibilidad, porque la ocupación nacio en abril 2013, se hizo denuncia penal que no prospero porque no se probo la posesion previa (estaba sin alambrar ni nada....), luego en noviembre 2013 inicie la diligencia preliminar, que aun tengo en tramite, pues tuve que reiterar un mandamiento (son 4 manzanas en total). Creen que estos servirían como actos interruptivos del año de ocupación pacifica? Yo no vi viable la opción del desalojo, que me permite evitar la mediación, por eso pienso en la reivindicatoria como camino mas seguro, pero necesito si o si zafar de la mediación.
Quizas sepan de alguna jurisprudencia, o me puedan dar su idea de argumetnos para encararlo...
gracias!
Como entiendo improductivo, sino directamente IMPOSIBLE hacer una mediación previa... (mas en pcia que es SOLO en estudios privados de abogados), voy a intentar plantear directamente la ACCION REIVINDICATORIA en sede judicial, pidiendo la excepción a la ley de mediación... o bien la inconstitucionalidad, pretendiendo la inaplicabilidad al caso concreto, tratando de lograr una similitud con el desalojo, dado que el mandamiento de constatación identifica a las personas como OCUPANTES.
El desalojo por intrusión ya no es una posibilidad, porque la ocupación nacio en abril 2013, se hizo denuncia penal que no prospero porque no se probo la posesion previa (estaba sin alambrar ni nada....), luego en noviembre 2013 inicie la diligencia preliminar, que aun tengo en tramite, pues tuve que reiterar un mandamiento (son 4 manzanas en total). Creen que estos servirían como actos interruptivos del año de ocupación pacifica? Yo no vi viable la opción del desalojo, que me permite evitar la mediación, por eso pienso en la reivindicatoria como camino mas seguro, pero necesito si o si zafar de la mediación.
Quizas sepan de alguna jurisprudencia, o me puedan dar su idea de argumetnos para encararlo...
gracias!
