Les cuento, inician a mi cliente una demanda por ds y ps. La actora cita a la aseguradora de mi cliente. Contesta la demanda la aseguradora, rechazando por no haberse efectuado el pago en término. Contesto la demanda en dos primeras, la dejo en otra mesa de entradas por error, y me tienen por no contestada. Allí poseo las pruebas de que el seguro estaba al día. Entonces, me pongo de acuerdo con la actora y quiero conciliar. El tema es, cómo hago para luego ejercer derecho de repetición? cómo si cerré el juicio para evitar que crezca más en costas y tiempo, hacer valer luego este pago indebido? me conviene conciliar? o que se dicte sentencia en contra de mi cliente? necesito opiniones porque no le encuentro la vuelta pcipalmente por lo que reza el art. 791 inc. 4 CC. y tengo miedo se entienda como una liberalidad. Gracias!!
