Hola, les consulto sobre este asunto porque los encargados de edificios tienen un estatuto particular y, tengo entendido, no rige la misma indemnización por despido que la LCT. El caso es el siguiente, mi cliente concurría 2 veces por semana 12 hs en total a realizar tareas de limpieza, compra de materiales, mantenimiento, y jardinería del edificio (tiene 10 Unidades Funcionales sin vivienda para el encargado), estaba en negro por mas de 6 meses y el administrador del consorcio dejó de pagarle, continuó trabajando 2 meses mas hasta ahora que me vino a consultar. Mi duda es cómo calcular la indemnización, ya que mandaré los TCL intimando regularice la relación laboral, la desconocerán, entonces se dará por despedido. También, su esposa concurría a trabajar con él, por lo que la encuadraría dentro de la categoría de ayudante. Si pueden darme una mano, con el encuadre y el cálculo de la indemnización (para tener una idea normalmente utilizaba http://www.enlacesjuridicos.com.ar/despidos.htm pero aca aplican la fórmula de la LCT), se los agradezco muchísimo!
Estimado: ¿Y por qué tu cliente no inicia el intercambio telegráfico para obtener el empleo, en lugar de considerarse injuriado y despedido?
Te lo pregunto porque los encargados de edificios tienen estabilidad propia y no pueden ser despedidos sin justa causa.
Quizás sea más beneficioso para tu cliente obtener la fuente de trabajo en lugar de una indemnización mínima.
Saludos.