Hola colegas como estan? hoy les pido ayuda para un caso que se me planteo esta mañana y todavia no se para donde encararlo!!
Resulta que un muchacho dueño de un supermercado, lo engancha en ministerio de trabajo, empleo y SS con sede en santa fe, con 3 EMPLEADOS TOTALMENTE EN NEGRO, uno declara que hace 11 años que trabaja por lo que lo arruino, paso siguiente este empleador no realiza nada, no regulariza la situacion, y tampoco comparece a la audiencia de descargo!!! luego me vino esta mañana cuando le llego la cedula junto a la orden de pago de NADA MAS NI NADA MENOS QUE $52000, por lo que vino desesperado, tengo 15 dias para impugnar esto, el hecho es que me imponen dicha multa basandose en la Resolucion de AFIP n°1566 art 19 inc A que impone multa de 10 veces la Base minima imponible que es $800 cada base, y ademas la duplicacion por encontrarse la totalidad de los empleados carentes de registracion. HE AQUI MI DUDA, ANTES DE ESTO ME NOMBRAN EN LA NOTIFICACION LA LEY 11683 ART 40 por la que impone una multa de $300 a $30000, entiendo que hay delegacion legislativa en dicho organismo, pero queria encararlo por el lado de la LEY PENAL MAS BENIGNA, Y aplicar la sancion menos dañina al demandado. ESCUCHO TODO TIPO DE SUGERENCIAS
DESDE YA MUCHAS GRACIAS Y SALUDOS PARA TODOS
Resulta que un muchacho dueño de un supermercado, lo engancha en ministerio de trabajo, empleo y SS con sede en santa fe, con 3 EMPLEADOS TOTALMENTE EN NEGRO, uno declara que hace 11 años que trabaja por lo que lo arruino, paso siguiente este empleador no realiza nada, no regulariza la situacion, y tampoco comparece a la audiencia de descargo!!! luego me vino esta mañana cuando le llego la cedula junto a la orden de pago de NADA MAS NI NADA MENOS QUE $52000, por lo que vino desesperado, tengo 15 dias para impugnar esto, el hecho es que me imponen dicha multa basandose en la Resolucion de AFIP n°1566 art 19 inc A que impone multa de 10 veces la Base minima imponible que es $800 cada base, y ademas la duplicacion por encontrarse la totalidad de los empleados carentes de registracion. HE AQUI MI DUDA, ANTES DE ESTO ME NOMBRAN EN LA NOTIFICACION LA LEY 11683 ART 40 por la que impone una multa de $300 a $30000, entiendo que hay delegacion legislativa en dicho organismo, pero queria encararlo por el lado de la LEY PENAL MAS BENIGNA, Y aplicar la sancion menos dañina al demandado. ESCUCHO TODO TIPO DE SUGERENCIAS
DESDE YA MUCHAS GRACIAS Y SALUDOS PARA TODOS