Hola estimados colegas.El registro me hizo una observacion en relacción a la inscripción de una declaratoria de herederos.A fin de resolver esa observacion tuve que pedir la aclaratoria de la declaratoria de herederos, que ya salió, pero lo no me queda claro es si en el oficio ampliatorio. además de transcribir el despacho que lo ordena, tiene que figurar la resolución interlocutoria que hizo lugar a la aclaratoria, ya que en el encabezado del oficio estoy solicitando al registro ampliar la declaratoria en relación a ... fulano de tal... que fué omitido Por ahí para alguno de ustedes es una pavada, pero como es la primera vez que un resgistro me hace observaciones, no se bien como armarlo.-Agradeceré alguna respuesta.-
Hola. En mi opinión deberías preguntar en el Juzgado si el oficio va a confronte. No parecería encuadrar en el art. 400 CPCCN.
Siendo así, es práctica en algunos Juzgados (al menos así lo hacen cuando libras un exhorto) que si el oficio va suscripto por el Juez no hace falta transcripción de proveído. En otros casos, te exigen ambos. Seguramente en el Juzgado te sabrán evacuar mejor la duda.
