Estimados, solicito vuestra ayuda:
Estuve leyendo acerca de la posibilidad que tiene un consumidor de iniciar dos reclamos, uno administrativo (por infraccion a la LDC) y otro judicial por daños y perjuicios. Que este último es autónomo y que suelen darse casos en que se deniegue el administrativo y deba recurrirse y que el judicial se gane. o al revés.
Ahora bien, yo tengo un caso en el cual se hace un acuerdo positivo en el area administrativa con la condicion que se cierre el judicial.
Al ser la via judicial autónoma y por distintas pretensiones, debería poner fin al juicio judicial? y si pongo fin la forma más adecuada cual sería? el desestimiento o la transacción?
Tengo una gran confusión y distintos criterios aportados.
Espero sus opiniones por favooooorrrrr!!!!
Gracias y saludos
Estuve leyendo acerca de la posibilidad que tiene un consumidor de iniciar dos reclamos, uno administrativo (por infraccion a la LDC) y otro judicial por daños y perjuicios. Que este último es autónomo y que suelen darse casos en que se deniegue el administrativo y deba recurrirse y que el judicial se gane. o al revés.
Ahora bien, yo tengo un caso en el cual se hace un acuerdo positivo en el area administrativa con la condicion que se cierre el judicial.
Al ser la via judicial autónoma y por distintas pretensiones, debería poner fin al juicio judicial? y si pongo fin la forma más adecuada cual sería? el desestimiento o la transacción?
Tengo una gran confusión y distintos criterios aportados.
Espero sus opiniones por favooooorrrrr!!!!
Gracias y saludos