Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • INTERPRETACION ART 50 LEY 26844 SERV DOMESTICO

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1064117  por carola76
 
Hola a todos... planteé este caso bajo otro nombre, pero ahora me surge una duda respecto a la interpretación del citado artículo.
art. 50 ley 26844: Agravamiento por ausencia y/o deficiencia en la registración: La indemnización prevista por el art. 48 de esta ley, o las que en el futuro las reemplacen, se duplicará cuando se trate de una relación laboral que al momento des despido no estuviera registrada o lo esté de modo deficiente."
el abogado de la empleada doméstica me pasa así:
- ind por antiguedad o despido: $ 26.082 (23 años a $ 1134).
- agravamiento del art. 50 ley 26844: $ 52.164 (26.082 x 2).
en el otro post el colega ta718 me dice que no es así, que me estaría triplicando, que lo que corresponde es:
- ind por antiguedad: $ 26.082.
- agravamiento: $ 26.082.
total: $ 52.164.
consulto con una colega y me dice lo mismo, Se lo planteo al abogado y él se mantiene en esa postura, me dice que en las demandas que realiza pasan así sin objeción.
quisiera saber que interpretan uds y si hay jurisprudencia al respecto. porque hay diferencia en el número final para un posible acuerdo.
desde ya muchas gracias. buen fin de semana.
 #1064120  por carola76
 
claro, pero cómo le hago entender al colega eso. por eso hablaba de jurisprudencia.
porque la verdad es que leo y leo el art y por momentos me parece mi interpretación y por momentos la que hace él.
gracias lagunaseca. saludos.
 #1064123  por agentil
 
No se lo pagues y listo, así va a interpretar. Algún ejemplo puede ser que surja del art. 1º de la 25323, pero anda a encontrar jurisprudencia. Yo ni me gastaría, le digo Dr. este es el ofrecimiento y listo.

saludos!!!
 #1064128  por carola76
 
gracias agentil... cuando yo le comenté esto, me contestó que el espiritu del art 50 ley 26844 es el mismo del art 1 ley 25323.
su liquidación arrojaba $ 89978, pero reducían al 50% la pretensión, o sea, $ 45000 más sus honorarios (20%) $ 11800 más $ 14000 de aportes. $$$$$$$$$
mi cliente ofrecía pagarle $ 30000 más los $ 14000 y más los honorarios de la 1era liquidación.
y se mantienen en la primera liquidación.
 #1064178  por adessoma
 
Carola76: Dos comentarios.
1) Duplicar significa adicionar un monto igual. Sino sería triplicar.
2) Hoy por hoy, en las relaciones de servicio doméstico, la rienda la tiene el empleador -anteriormente dador de trabajo-. Sin perjuicio de las interpretaciones meramente semánticas, decile al colega "lo que hay es esto...duplique, triplique o sextuplique lo que digas". Y -como dijo un gordito hace poco- sanseacabó.
 #1064242  por hexametro
 
carola76 escribió:gracias agentil... cuando yo le comenté esto, me contestó que el espiritu del art 50 ley 26844 es el mismo del art 1 ley 25323.
su liquidación arrojaba $ 89978, pero reducían al 50% la pretensión, o sea, $ 45000 más sus honorarios (20%) $ 11800 más $ 14000 de aportes. $$$$$$$$$
mi cliente ofrecía pagarle $ 30000 más los $ 14000 y más los honorarios de la 1era liquidación.
y se mantienen en la primera liquidación.
Si reconoce que es el mismo espíritu que la 25323 más a tu favor; no hay UN caso donde la indemnización del 245 pasó de $10 a $30 en función de aplicar el 1 de la ley 25323.

Esto es lógica.

La indemnización prevista por el art. 48 de esta ley ($10), o las que en el futuro las reemplacen, se duplicará (pasará a ser $20)...PUNTO. No dice que se aplicará una multa del doble, ni mucho menos. Te está queriendo caminar de lo lindo.
 #1064514  por carola76
 
Gracias a todos... es exactamente lo que le dije yo.
no es lo mismo "se duplicará" que decir "el doble".
le voy a pasar mi liquidación y número final y veremos... sino a juicio... y sanseacabó...
saludos.
 #1145562  por Iris
 
Igual perdón no, pero....la multa en seclo no se negocia generalmente
..digo en un despido normal que no sea de domésticos, a quien se le ocurre exigiría la 24013 o 25323 en mediación para cerrar un acuerdo?...
 #1145577  por civilabogada
 
Fijate este artículo en el cual hablan de como se interpretaba por la CSJN la 25.323.

La duplicación equivale al pago de una suma igual a la de la indemnización por antigüedad, tal cual lo resolvió la Corte Suprema de la Nación al expedirse sobre la cuantificación dineraria de la multa del art. 15 de la ley 24013 ("Torres v. Tiffenberg", del 5/7/1998)

http://www.saij.gob.ar/julio-armando-gr ... fcanirtcod
 #1200680  por fabiothor84
 
Hola. Al hablar de duplicar, hablas de la indemnización por antigüedad. Es decir primero determinas la antigüedad que son por ej. $10.000. Eso sería lo que le corresponde por antigüedad, luego la ley dice que se pagará el doble, o sea $10.000 mas $10.000. El total a pagar es $20.000...