El Código Civil, no dice que deba hacerse por escritura pública la cesión de derechos posesorios. Al respecto, se ha resuelto por la Jurisprudencia:
"La cesión de derechos posesorios puede hacerse válidamente por instrumento privado".
"La cesión de derechos y acciones posesorios formalizada mediante instrumento privado, para resultar indubitable, requiere prueba eficaz respecto de la autenticidad de las firmas de los sujetos intervinientes".
"La cesión de derechos posesorios puede hacerse válidamente por instrumento privado. No se opone el artículo 1455 del Código Civil si se la hizo antes de promoverse la demanda por usucapión, pues no versa por tanto sobre acciones o derechos litigiosos. Tampoco obsta el artículo 1184 inc.1°, que sólo exige escritura pública para los contratos cuyo objeto sea el traspaso de los derechos reales taxativamente enumerados por el artículo 2503, entre los que no se encuentra la posesión".
"La escritura pública no resulta necesaria en el caso de inmuebles, porque la posesión no es un derecho real sino una relación de hecho con la cosa. Por este motivo no resulta aplicable el artículo 1184 del Código Civil".
Por lo tanto, podés hacerla por instrumento privado y, si querés, certificar las firma.
P.D. cuando no se sabe, o no se está seguro de algo, mejor no opinar y esperar a que otros lo hagan.
Atte. Legales.com